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Noticias / Penal


Indagatoria realizada antes de la renuncia del congresista puede asimilarse a la imputación del sistema acusatorio

09 de Noviembre de 2021

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Ninguno de los sistemas penales que coexisten en el país resulta más favorable que el otro, porque los dos son igualmente respetuosos de los derechos previstos en la Constitución y la ley. Así lo precisó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia al negar la nulidad del proceso que se adelanta contra el exsenador Richard Alfonso Aguilar Villa, por presuntas irregularidades en contratación como exgobernador de Santander, en el periodo 2012–2015.

De acuerdo con la providencia, la indagatoria de la Sala Especial de Instrucción de la misma Corte contra el cuestionado, realizada antes de que este renunciara al Senado, cambiara de fuero y su proceso pasara de regirse por la Ley 600 del 2000 a la Ley 906 del 2004, puede asimilarse a una imputación bajo las reglas del sistema penal acusatorio.

En dicha diligencia de indagatoria se cumplió con la individualización del exfuncionario, es decir, con su identificación. Además, se manifestaron los hechos objeto de investigación y su calificación jurídica provisional, lo que implica que en este caso concreto están satisfechas las exigencias de una imputación bajo la Ley 906 del 2004.

Debido proceso o defensa

De otra parte, el máximo tribunal de la justicia ordinaria desvirtuó cualquier vulneración de los derechos al debido proceso o defensa, teniendo en cuenta que después de la renuncia de Aguilar Villa al Senado y ya estando el proceso en la Fiscalía un magistrado de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá revisó y avaló la legalidad de lo actuado.

Así las cosas, la Sala subrayó que los dos sistemas procesales penales que hoy coexisten en Colombia (Ley 600 del 2000 y Ley 906 del 2004) garantizan las facultades de partes e intervinientes, de manera que lo actuado bajo los lineamientos de uno de ellos no puede convertirse en inconstitucional, ilegal o nulo, cuando por circunstancias sobrevinientes se impone aplicar el otro procedimiento.

Cuando un congresista renuncia voluntariamente a esta condición está escogiendo el procedimiento de la Ley 906 del 2004, con la salvedad de que su delito tenga relación con el ejercicio del cargo o la función. Sin embargo, este privilegio no puede llegar al extremo de que ese ejercicio libre torne nulo lo actuado en el sistema anterior, por la sola circunstancia de que el sujeto pasivo de la acción penal decide cambiar de sistema procesal, advirtió el alto tribunal.

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