IMPORTANTE: Errores en tipificación de la conducta no son motivo de control de los preacuerdos
09 de Febrero de 2022
En el caso bajo estudio de esta sentencia se demostró que la variación de la calificación jurídica dada entre la formulación de imputación y la presentación del escrito de acusación corresponde a que en el proceso penal no obraba suficiente evidencia para determinar que el procesado era responsable de la comisión de los delitos de rebelión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pues ni siquiera existía suficiente evidencia para soportar una inferencia razonable de autoría o participación que pudiera fundamentar la imposición de una medida de aseguramiento intramural en contra del accionante por la comisión de esos punibles.
Esto fue declarado por un juzgado penal municipal con función de control de garantías, pronunciamiento que después sería confirmado por la segunda instancia. Dado lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en dicha circunstancia, varió la calificación jurídica dada en la audiencia de formulación de imputación de manera que retiró los cargos, por falta de evidencia, y tan solo acusó al procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
La razón esgrimida por el juzgado de segunda instancia para no aprobar el preacuerdo suscrito entre el procesado y la Fiscalía Especializada contra el Narcotráfico no se encuentra dentro de ninguno de los parámetros de control material, porque la falta en la imputación de una causal de agravación de cara a uno de los delitos endilgados, por más evidente que sea, corresponde a un control material de la acusación, mas no del preacuerdo, y no se observa cómo ello implica el desconocimiento de los derechos fundamentales de alguna de las partes del proceso.
Sobre esto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que, en Sentencia SP5660-201816, indicó que si la Fiscalía cumple con la obligación legal de expresar de manera sucinta y clara los hechos jurídicamente relevantes los jueces, por regla general, no ejercen control sobre el acierto de la calificación jurídica, salvo que se trate de casos de evidente violación de los derechos fundamentales (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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Ver todosHugo Sanz