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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Imponer criterios más restrictivos para el recurso extraordinario de casación no puede ir contra de garantías fundamentales (11:20 a.m.)

16 de Enero de 2015

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Nota:
98311
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequibles las expresiones “que admite recurso de insistencia”, “o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso” y “sin embargo, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo”, del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). Así como el numeral 1º del artículo 347 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012). Para regular el recurso extraordinario de casación, el legislador tiene amplias facultades dentro de su libertad de configuración normativa, pero sus decisiones en materias procesal, especialmente en temas penales y civiles, deben observar los criterios de   proporcionalidad, razonabilidad, protección de derechos fundamentales y prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, indica la decisión. Gabriel Eduardo Mendoza aclaró el voto, María Victoria Calle salvó parcialmente el voto (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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