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‘Habeas corpus’ no puede interferir en un proceso de extradición

El juez de ‘habeas corpus’ no puede intervenir para obstaculizar, cuestionar o invalidar las decisiones de las autoridades competentes de una extradición.
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21 de Junio de 2022

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La extradición de nacionales es un mecanismo de cooperación internacional previsto en la Constitución e instrumentalizado a través de tratados internacionales y normas de derecho interno. Estos preceptos definen las autoridades competentes para formular y atender el requerimiento de extradición, la recopilación de los documentos necesarios, la orden de captura (cuando el procesado es detenido de manera preventiva con ocasión del requerimiento internacional) y la evaluación judicial del cumplimiento de los requisitos de la extradición a cargo de la Corte Suprema de Justicia.

 

Por ello, escapa a la competencia del juez de habeas corpus intervenir en dicho trámite para obstaculizar, cuestionar o invalidar el sentido de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes (artículos 6, 121, 123 y 230 de la Constitución Política). Una indebida interferencia del juez de habeas corpus en el trámite de la extradición podría no solo llevar al desconocimiento de la estricta asignación de competencias de ese mecanismo, sino, más grave aún, derivar en un incumplimiento de compromisos internacionales del Estado (artículos 9 de la Constitución y 26 Convención de Viena de los Tratados).

 

En el caso objeto de estudio, un ciudadano invocó el habeas corpus para que se ordene su excarcelación inmediata, pues fue detenido de manera preventiva con ocasión del requerimiento internacional de un juez de instrucción español. El actor estima que la privación de la libertad se ha prolongado de manera ilegal, pues no se ha adelantado el procedimiento de extradición.

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que como el solicitante fue capturado con fines de extradición y el procedimiento se encuentra en desarrollo, conforme a los artículos 484, 490 a 514 del Código de Procedimiento Penal, corresponde de manera privativa al Fiscal General de la Nación decidir sobre la privación de la libertad, a la Corte Suprema de Justicia evaluar el cumplimiento de los requisitos para la extradición y al Gobierno dictar las resoluciones ejecutivas para el cumplimiento del requerimiento internacional. De modo que el juez de habeas corpus no tiene atribución alguna para interferir o cuestionar las decisiones de dichas autoridades. El alto tribunal destaca que no está acreditado que el afectado hubiera solicitado su libertad ante la autoridad competente, y tampoco se demostró que por el paso del tiempo se perdiera el fundamento jurídico de su detención (C. P.: Guillermo Sánchez Luque).

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