Gobierno defiende norma que liberaría a gestores de paz y demandan facultades otorgadas a Petro
15 de Diciembre de 2022
El Gobierno salió en defensa de la facultad otorgada al Presidente de la República de designar como voceros de paz a personas privadas de la libertad por hechos relacionados con las protestas sociales. El ministro de Justicia, Néstor Osuna, señaló que la atribución presidencial de designar a integrantes de organizaciones sociales y humanitarias como voceras que aporten al proceso de paz o a apaciguar la conflictividad social la estableció de modo explícito la Ley 2272 del 2022, recientemente aprobada por el Congreso.
Aseveró que la figura ya existía y varios gobiernos la utilizaron para nombrar voceros a miembros de grupos armados. Ahora, esta ley permite que también se designe a personas que no pertenecen a esos grupos, sino a organizaciones sociales o comunitarias. Fue enfático en señalar que esto no es indulto ni amnistía. Los voceros quedarían en libertad transitoriamente con el propósito de que cumplan con las tareas de paz o reconciliación que se les encomienden y seguirán vinculados a los procesos penales. (Lea: Los retos que enfrenta el Decreto que pretende liberar a integrantes de la primera línea)
Como medida de control se creó una comisión que le recomendará al jefe de Estado la inclusión o exclusión de voceros, caso por caso, y definirá los lineamientos de las tareas que se les asignen y del monitoreo respectivo. Expresó el ministro que se recomendara que no se designe como voceros a personas condenadas.
La primera demanda contra la ley
Ante la Corte Constitucional se radicó la primera demanda contra la Ley 2272. El accionante demandó el artículo 5° (parágrafos 1 y 2) de la Ley 2272 del 2022 y el artículo 3° (numerales 1 y 2) del Decreto 2422 del 2022.
El ciudadano argumenta que esta ley fue aprobada sin que previamente hubiera un concepto aprobado por el Consejo Superior de Política Criminal, por lo que considera que se presenta un vicio de forma y de procedimiento. Así mismo, señala que va en contravía del hilo constitucional otorgar esta facultad al Presidente de elegir quiénes serán los voceros de un eventual acuerdo de paz con grupos al margen de la ley si estos han tenido labores sociales o humanitarias, sin importar si dichas personas están encarceladas o no.
En el momento, se encuentra en espera si la Corte Constitucional admite o no esta demanda. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar el documento de la acción.
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