Fiscalía no puede hacer una imputación genérica del agravante del homicidio
07 de Octubre de 2022
Llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia un recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de un procesado contra la sentencia de segunda instancia que lo declaró responsable por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
Para el casacionista, se presenta una vulneración del principio de congruencia, ya que la circunstancia de agravación prevista en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal no fue imputada fácticamente en la acusación, motivo por el cual no podía atribuirse en la sentencia.
Al respecto, la Corte en diferentes decisiones ha puntualizado en torno al principio de congruencia, respecto de las circunstancias genéricas y específicas de agravación punitiva, reafirmando que para que estas puedan ser consideradas en la sentencia es necesario que previamente le hayan sido imputadas al inculpado tanto fáctica como jurídicamente en la acusación.
Se observó en el caso concreto que, después de la enunciación de los hechos relativos a la configuración del delito de homicidio, la Fiscalía citó la norma básica que tipifica esa conducta punible, y luego invocó la norma relativa a la aludida causal de agravación, pero no explicó, desconociendo el principio de motivación.
Entonces, ni en la diligencia de indagatoria, ni en la acusación y ni siquiera en la audiencia pública, la Fiscalía especificó a cuál de las cuatro hipótesis de la causal de agravación se hacía referencia. Sin embargo, no es suficiente con determinar que la víctima efectivamente se encontraba en una condición específica de indefensión o inferioridad, sino que se obliga demostrar que ello no solo fue conocido por el acusado, sino que quiso aprovecharse de la ventaja inserta en dicha condición.
En consecuencia, la Sala resolvió casar parcialmente la sentencia de segunda instancia en el sentido de excluir la agravante y, en consecuencia, reducir la pena del procesado (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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