Fiscalía debe ser diligente y aplicar perspectiva de género en investigaciones por desaparición forzada
17 de Agosto de 2023
La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que, a su vez, incluyen los derechos a la verdad, justicia y reparación de la accionante, una madre víctima indirecta de la presunta desaparición forzada de su hijo hace más de 30 años.
El alto tribunal concluyó que la Fiscalía General de la Nación incurrió en mora judicial injustificada, pues el proceso sobre desaparición forzada no se ha adelantado en un plazo razonable y la tardanza es imputable a omisiones frente a sus obligaciones de investigar con la mayor diligencia posible, prontitud e inmediatez los hechos y, de ser el caso, juzgar y sancionar a los responsables.
De acuerdo con los hechos, han transcurrido aproximadamente 33 años desde la presunta desaparición forzada y 23 desde que el caso llegó al conocimiento del ente acusador, tiempo que ha sobrepasado excesivamente el plazo que puede considerarse razonable para estos efectos, sin que haya presentado justificación alguna o se hubiese probado alguno de los factores reconocidos en la jurisprudencia que pudiese justificar esa demora.
Las decisiones administrativas adoptadas a lo largo del trámite, desde que el ente acusador asumió el conocimiento, impactaron la posibilidad de la demandante de acudir a la entidad para conocer el estado del proceso. Además, generaron un incumplimiento de su obligación de mantenerla informada, de manera oficiosa, sobre los avances de la investigación, sin tomar ni una sola medida afirmativa para evitar consecuencias negativas en sus derechos.
Con esas omisiones la demandada acrecentó el sentimiento de desesperanza y abandono que venía padeciendo la demandante e impuso nuevas barreras para el ejercicio efectivo de sus derechos. En segundo lugar, al dar respuestas tardías y meramente formales a sus solicitudes administrativas y de impulso procesal, la Fiscalía desconoció el debido proceso y derecho fundamental de petición de la accionante, afirmó el alto tribunal (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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