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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


EXTRA: Conozca cómo quedó la futura Ley de Seguridad Ciudadana

22 de Diciembre de 2021

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Conozca la hoja de ruta para la elección de las 16 circunscripciones especiales de paz (Cámara de Representantes)

Este miércoles, con 114 votos a favor, las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes aprobaron la conciliación del proyecto de ley 266/21S-393/21C, que busca fortalecer la seguridad ciudadana y los instrumentos jurídicos y recursos económicos con los que deben contar las autoridades para contrarrestar la delincuencia en las ciudades.

 

La iniciativa del Gobierno hace reformas en la legislación penal y otras normas como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Código de Extinción de Dominio, también regula las armas, elementos y dispositivos menos letales.

 

 

Cárceles con privados

 

Dentro de las modificaciones a las normas del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) se contempla la del artículo 17, para que las cárceles departamentales y municipales puedan celebrar contratos de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. (Lea: Gobierno propone crear delitos autónomos como la intimidación y amenaza con arma de fuego y el porte de arma blanca)

 

De la misma manera, se adiciona un artículo a la Ley 65 para que el Gobierno y las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital puedan diseñar, construir, dotar, operar o mantener la infraestructura carcelaria o penitenciaria a través de esquemas de asociación público privadas (APP).

 

Sobre el anterior punto, el Ministerio de Justicia aclaró que el Inpec seguirá prestando el servicio de vigilancia y control en los establecimientos de reclusión, y que la vigilancia privada será solo para los sindicados. “Esta iniciativa se contempló para que los entes territoriales, como lo determina la ley, puedan hacerse cargo de los sindicados y no se destinen policías para la vigilancia de estas personas. Los policías podrán estar en las calles garantizando la seguridad de los ciudadanos”, enfatizó Wilson Ruiz.

 

Penas por vandalismo

 

Otro de los principales componentes de este proyecto es que se agravan las penas para los delitos de daño en bien ajeno, cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte masivo y las instalaciones militares y de policía y para el delito de instigación a delinquir cuando se realiza para cometer delitos que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad.

 

Así mismo, se introducen circunstancia de agravación punitiva al delito de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial cuando se empleen mascaras u armas convencionales y no convencionales.

 

Penas por hurto

 

Se modifica el artículo 239 del Código Penal, sobre hurto, estableciendo penas diferenciadas según la cuantía del objeto hurtado, determinando que hasta cuatro salarios mínimos mensuales (smlmv) se impone una pena de prisión de 32 a 48 meses y en una cuantía igual o superior a los cuatro SMLMV, entre 48 y 108 meses.

 

Legítima defensa privilegiada

 

El inciso 6 del artículo 32 de la Ley 599 cambia para señalar que no habrá responsabilidad penal cuando “se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.

 

En lo aprobado se indica que “se presume como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno. En los casos del ejercicio de la legitima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta”.

 

¿Qué pasó con la reincidencia?

 

Si bien la Cámara de Representantes había aprobado como circunstancia de mayor punibilidad la reincidencia en la conducta por sentencia condenatoria en firme, los conciliadores decidieron que este texto no debía incluirse en la conciliación.

 

La propuesta, que pasa a sanción presidencial, establece el compromiso del Ejecutivo para radicar ante el Congreso un proyecto que regule las responsabilidades de la Nación, los departamentos, municipios y distritos en la generación, operación, mantenimiento y gestión de los centros carcelarios y penitenciarios que permitan cumplir de forma efectiva las penas de prisión y medidas de detención preventiva como consecuencia de la aplicación de esta ley. Conozca el articulado de la futura ley en el documento adjunto a esta noticia.

 

Reacciones a lo aprobado

 

El Gobierno y su bancada en el Legislativo celebró la aprobación de la iniciativa y defendió el articulado:

Por su parte, la oposición criticó algunos aspectos de la propuesta y anunció acciones en las altas corte y organismos internacionales:

Pero la discusión trascendió de lo político y varios abogados y académicos han entrado al debate sobre la futura ley:

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