Esto dijo la Corte Constitucional sobre la filtración de información judicial a medios de comunicación
08 de Junio de 2021
La Corte Constitucional estudió, en sede de revisión, la tutela interpuesta por el exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos en contra de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Aunque el alto tribunal confirmó la vulneración del derecho al debido proceso del accionante, consideró que había carencia actual de objeto por daño consumado por lo que revocó las órdenes impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura en su sentencia de segunda instancia. En dicha oportunidad, el consejo superior separó del proceso al magistrado a cargo del proceso penal, ordenó que el expediente fuera repartido nuevamente y que se presentara un nuevo proyecto de ponencia diferente al filtrado al medio de comunicación. La Corte recordó el precedente fijado a través de la Sentencia SU-274 de 2019, el cual consideró que fue entendido indebidamente por el Consejo Superior dentro de su fallo. Entre las reglas de dicha decisión se destaca aquella que señala que existen elementos del proceso penal “que no pueden ser objeto de conocimiento del público por cuanto el libre uso de su contenido podría atentar contra el interés general o el ejercicio de otros derechos fundamentales”. Esto incluye posibles afectaciones a la imparcialidad y autonomía judicial, como parte de las garantías del derecho al debido proceso de quien se encuentra inmerso en un proceso penal. Finalmente, al revocar las determinaciones adoptadas por la Judicatura, la Corte explicó que la filtración del proyecto de sentencia “no puede convertirse en un aval automático para separar al juez del conocimiento del asunto”. Los magistrados Diana Fajardo y Alberto Rojas aclararon su voto mientras que los magistrados Gloria Ortiz, Paola Meneses y Alejandro Linares se reservaron dicha posibilidad (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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