Esta es la sentencia sobre la inexequibilidad de la reglamentación a la prisión perpetua
10 de Mayo de 2022
La Corte Constitucional conoció la demanda interpuesta por un ciudadano contra la Ley 2098 del 2021 (parcialmente acusada), que reglamentó la pena de prisión perpetua revisable, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del Acto Legislativo 01 del 2020, que modificó el artículo 34 de la Constitución.
Esta reforma constitucional introdujo de manera excepcional la pena de prisión perpetua revisable, que luego fue declarada inexequible por el pleno de esta Corporación mediante Sentencia C-294 del 2021. (Lea: EXTRA: Lista la sentencia que declaró inconstitucional la reforma que instauró la cadena perpetua)
El alto tribunal estudió la posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo en los casos en los que se configura el fenómeno de la inexequibilidad sobreviniente, y determinó que, por un lado, en estos eventos opera la derogatoria tácita y, por tanto, se impone la declaratoria de inhibición por carencia actual de objeto. De otro lado, surge la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, declarando la inexequibilidad de las disposiciones acusadas, en virtud de los principios de seguridad jurídica y la supremacía de la Constitución, evento que a la luz de reciente jurisprudencia debe preferirse al de la inhibición.
En consecuencia, la Corte constató la reviviscencia del contenido original del artículo 34 de la Constitución, luego de la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 01 del 2020, mediante Sentencia C-294, y concluyó en el comunicado, cuyo documento puede descargar al final de este texto, que debía declarar la inexequibilidad sobreviniente con efectos retroactivos sobre:
Declarar la inexequibilidad de la expresión “se reglamenta la prisión perpetua revisable y”, contenida en el título de la Ley 2098 del 2021.
Inexequibilidad de la expresión “salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser esta la condena impuesta, esta última será la única pena de prisión aplicable”, contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 2098 del 2021.
Es inexequible la expresión “la prisión perpetua revisable”, contenida en el artículo 2° de la Ley 2098.
También fue sacada del ordenamiento la expresión “La pena de prisión perpetua revisable prescribirá en 60 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone”, contenida en el último inciso del artículo 9° de la Ley 2098.
Consulte las demás inexequibilidades en el comunicado adjunto a la nota.
Aclaraciones de voto
La magistrada Paola Andrea Meneses se apartó de la decisión de la Sentencia SU-150/21 por tres razones: por un lado señaló que no estaban acreditados los requisitos de inmediatez y subsidiariedad de la acción de tutela. Por otro lado, consideró que la Corte excedió las facultades que el constituyente le confirió como juez de tutela, puesto que examinó de oficio el procedimiento del acto legislativo. Y dice que se desconoció el principio de separación de poderes, con ocasión del alcance de las órdenes dictadas por la mayoría de los miembros de la Sala Plena.
Por su parte, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto en el sentido de recordar que el análisis de constitucionalidad que se adelantó en la Sentencia C-294 del 2021 frente al Acto Legislativo 01/20 era el juicio que correspondía efectuar en la presente demanda de constitucionalidad.
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