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¿Es razonable exigir que la tutela esté firmada por el accionante?

Explican flexibilización de los requisitos para presentar una acción de tutela cuando el accionante es una persona privada de la libertad.
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Explican si se debe librar orden de captura en el fallo condenatorio (Freepik)

06 de Octubre de 2022

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Una acción de tutela fue presentada a través del correo electrónico de una cárcel, pero el tribunal advirtió que el escrito no estaba firmado por el actor y tampoco existía algún signo que permitiera concluir que era él quien estaba acudiendo al juez constitucional.

El tribunal requirió en dos oportunidades al centro carcelario para que actualizara los datos de la demanda junto con el procesado y allegara constancia de que el interno era quien estaba promoviendo la acción. Sin embargo, en ninguna de las oportunidades se materializó lo pedido y y la tutela fue rechazada.

Explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que la decisión del tribunal fue razonable al tener sustento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, de donde se desprende que es necesario que los escritos estén debidamente suscritos por el interesado, para tener certeza de que quien dice promover la solicitud de amparo efectivamente sea quien se postula de esa manera en la demanda.

Sin embargo, el alto tribunal manifestó en el caso concreto que aunque la irregularidad señalada da lugar al rechazo de la solicitud de amparo, lo cierto es que no se puede pasar por alto que durante la impugnación el interno manifestó que sí es él quien está promoviendo la acción constitucional, para lo cual, a través de la cárcel, allegó la manifestación suscrita por él en donde indicaba que era su voluntad continuar con el trámite.

Por lo anterior, se debieron interpretar los fundamentos fácticos que rodearon el trámite de tutela de primera instancia, ya que de ellos se desprende una situación particular que exige una flexibilización de los rigorismos mínimos de la acción de tutela.

La ausencia oportuna de la subsanación es imputable es al centro penitenciario, teniendo en cuenta que la institución funge como canal de comunicación entre la autoridad judicial y el interno. La Sala ordenó al tribunal que admita la acción de tutela y le dé el trámite correspondiente (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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