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En órdenes de desalojo, comisario de familia debe oficiar a la Policía si no hay control de ingreso del agresor (2:20 p.m.)

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28 de Julio de 2016

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Para efectos de garantizar la efectividad de la medida de protección relacionada con el desalojo del agresor de la casa de habitación, en eventos de violencia intrafamiliar, el numeral 1 del artículo 2.2.3.8.2.4 del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, señala que corresponde a la autoridad competente enviar copia de la medida provisional o definitiva decretada a la persona encargada de la vigilancia de la respectiva casa o lugar de habitación, así como al consejo de administración o al comité de convivencia, propietario, arrendador o administrador o a quien tenga a su cargo la responsabilidad del inmueble, para que adopte las medidas pertinentes, con copia a la Policía Nacional, con el fin de evitar el acceso al lugar por parte del agresor, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Cuando no exista un sistema de control de ingreso en la casa o lugar de habitación, la comisaría de familia deberá oficiar a la Policía Nacional para que garantice el cumplimiento de la orden. En lo que respecta a la presencia del personero municipal, señaló que, en estos casos, no es obligatoria, sino facultativa.  

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