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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


En Justicia y Paz, desmovilizados deben ser juzgados por delitos cometidos contra la fuerza pública, sin posibilidad de amnistía

16 de Diciembre de 2021

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El derecho internacional humanitario (DIH) integra el ordenamiento jurídico colombiano y, por consiguiente, son aplicables sus reglas en el marco del conflicto armado interno, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Entonces, de acuerdo con las normas del DIH, tanto desde el derecho convencional como consuetudinario el concepto de “combatiente” tiene aserciones y efectos diversos, dependiendo de si se trata de conflictos armados internacionales (CAI) o no internacionales (CANI). En ese sentido, únicamente en los CAI se activa el denominado “privilegio del combatiente”, que permite entender que las acciones cometidas por grupos insurgentes y dirigidas contra el grupo opuesto no son sancionables al recaer sobre un “objetivo militar legítimo”.

Los instrumentos desarrollados por la legislación nacional, en procura de lograr la paz y permitir procesos de reincorporación de sujetos participes de las hostilidades en el conflicto armado colombiano, deben ser analizados y aplicados en los contextos precisos para los cuales fueron instituidos, pues aun cuando en la actualidad existen dos procesos de justicia transicional, los beneficios que en uno y otro sistema se establecieron son diferentes y tienen diversos destinatarios. Para el caso de Justicia y Paz, los desmovilizados deberán ser juzgados por delitos cometidos contra la fuerza pública, sin posibilidad de amnistía (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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