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En el proceso penal es improcedente modificar, corregir o revocar el sentido del fallo

Tutelan a ciudadano porque juez penal en la sentencia cuestionada modificó la decisión de libertad, reconocida en el anuncio del sentido del fallo.
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Excluido de la profesión abogado que no entregó dinero a cliente que falleció esperando sus recursos (Freepik)

09 de Mayo de 2023

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Un ciudadano fue condenado por cometer varios delitos contra la administración pública pero cuestionó esa decisión por vulnerar sus derechos, porque la autoridad judicial accionada cambió su decisión de mantenerlo en libertad por ordenar su captura, modificación que ocurrió entre el anuncio del sentido del fallo y la sentencia escrita.

Al analizar el caso, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad del ciudadano porque el juez accionado incurrió en defectos sustantivos y procedimental.

En su actuación, la autoridad judicial acusada desatendió que en el proceso penal el fallo es un acto complejo que posee unidad temática y jurídica, el cual no puede ser desconocido, y no siguió el precedente establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el carácter inescindible del anuncio del sentido del fallo y la sentencia escrita.

La alta corte resaltó que no se puede corregir en la sentencia escrita el pronunciamiento de la libertad, puesto que es improcedente modificar, corregir o revocar el sentido del fallo. Realizar cualquiera de estas acciones implicaría desconocer la estructura del proceso penal con tendencia acusatoria.

La privación de la libertad como pena máxima y excepcional en el ordenamiento jurídico colombiano debe respetar rigurosamente el derecho al debido proceso y de defensa de los procesados. En el derecho penal estos mandatos adquieren mayor importancia por la interferencia a la libertad. Todo procesado es titular de garantías mínimas que limitan el derecho punitivo del Estado (M. P.: Natalia Ángel Cabo).

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