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Elementos probatorios obtenidos tras registro o allanamiento ilegal deben ser excluidos (9:00 a.m.)

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27 de Noviembre de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la consecuencia de realizar un registro o allanamiento por fuera del marco legal o constitucional es que los elementos materiales probatorios y la evidencia física obtenidos durante esa diligencia deben excluirse de la actuación, conforme lo disponen los artículos 232,  237 y 360 de la Ley 906 del 2004. En efecto, el alto tribunal resaltó que este tipo de medidas afectan el derecho a la intimidad y la libertad personal, razón por la que su validez está condicionada al cumplimiento del requisito consagrado en el artículo 209 de la ley referida, esto es la existencia de una orden previa emitida por parte de la Fiscalía (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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