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Estos son los delitos electorales contemplados en el Código Penal

05 de Febrero de 2018

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Es indispensable que todos los colombianos conozcan aquellas conductas que atentan contra el proceso electoral y las consecuencias que pueden tener; además, si conocen de ellas deben denunciarlas ante la Fiscalía y la Procuraduría General, en el caso que involucre a servidores públicos, indicó la Registraduría Nacional. (Lea: En vigencia reforma penal en materia electoral)

 

La entidad lanzó una campaña de divulgación acerca de los delitos electorales y en su sitio web dispuso un documento de consulta sobre este tema, donde inicia señalando que el Código Penal pasó de contener 11 delitos electorales a 16. (Lea: Entra en vigor la Ley de Garantías a nivel territorial, todo lo que necesita saber)

 

Es válido mencionar que la Ley 1864 del 2017 modificó los tipos penales ya existentes con el propósito de incrementar las penas y multas y adicionó el Código en el sentido de crear nuevas contravenciones

 

Retomando el texto de la autoridad electoral, este hace referencia y explica cada una de estas conductas penales, cerrando con la invitación a los ciudadanos a denunciar cualquier situación irregular a través de los siguientes canales: línea nacional 01 8000 912 005, uriel.mininterior.gov.co y www.fiscalia.gov.co, esto teniendo en cuenta las elecciones de Congreso y de Presidente de la República que se llevarán a cabo este año. (Lea: Bogotanos ya pueden consultar si fueron designados jurados de votación)

 

Algunos de dichos delitos son:

 

Perturbación del certamen democrático

 

El ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

 

Constreñimiento al sugrafante

 

El que amenace o presione por cualquier medio a un sufragante para obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

 

Fraude al sufragante

 

El que mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco incurrirá en prisión de 4 a 8 años y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv). La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público y aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o benefi­cios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

 

Voto fraudulento

 

El que suplante a un sufragante o vote más de una vez, o sin derecho consigne un voto en una elección, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 salarios.

 

Favorecimiento al voto fraudulento

 

El servidor público que permita suplantar a un sufragante o votar más de una vez o hacerlo sin derecho incurrirá en prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 Smlmv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

 

Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección

 

El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave incurrirá en prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 Smlmv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

 

Alteración de resultados electorales

 

El que altere por medios distintos de los señalados el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas

 

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para ­financiar campañas electorales incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente.

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