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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


El medio fraudulento debe tener la capacidad para hacer inducir en error al servidor público: CSJ

13 de Abril de 2023

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Nota:
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La acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales (Freepik)

Un ciudadano transfirió a través de compraventa simulada mediante escritura pública en la Notaría Primera del Circuito de Sogamoso a los hoy procesados, derechos y acciones sobre siete bienes inmuebles que poseía en el municipio de Tasco (Boyacá). Lo anterior se realizó con el objeto de insolventarse y no indemnizar al ser declarado responsable por el punible de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

 

Posteriormente, el ciudadano falleció, por lo que los procesados devolvieron los predios a los herederos, excepto uno, frente al cual adelantaron un proceso declarativo de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio por suma de posesiones, y un juzgado accedió a sus pretensiones otorgándoles el referido bien. Tres meses después de la emisión del fallo que adjudicó el bien por pertenencia en favor de los ahora procesados, la mamá de la víctima del delito sexual decidió interponer denuncia en su contra por el delito de fraude procesal, alegando la ilegalidad en la adjudicación del mencionado bien inmueble.

 

Le correspondió entonces a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa los procesados, contra la sentencia la cual revocó el fallo absolutorio de primera instancia y, en su lugar, condenó a los nombrados como coautores del punible de fraude procesal (C. P., art. 453). (LeaSala Penal realiza nuevo abordaje al delito de fraude procesal)

 

El alto tribunal recordó que, dentro de la tipicidad del referido delito, se ha entendido como un instrumento engañoso que entraña un contenido material falso, el cual se utiliza maliciosamente para sacar provecho ilegal de determinada situación. Además, dicho medio debe poseer la aptitud necesaria y potencial para desviar al funcionario de resolver el asunto con sujeción a la ley. Así las cosas, resulta claro que para la configuración del punible descrito el sujeto activo debe desplegar una conducta dolosa que induzca en error, valiéndose de un instrumento engañoso apto para provocar en el servidor público una convicción equivocada.

 

De acuerdo con lo anterior, en el caso concreto no se demostró la tipicidad en el actuar de los procesados para cometer el delito de fraude procesal, toda vez que acudieron a la jurisdicción civil a fin de hacer valer sus pretensiones, en el cual no hubo ocultamiento de información. Esto debido a que los procesados hicieron uso de una figura del derecho civil denominada posesión irregular, que luego colocaron de presente al juez de instancia, a fin de que reconociera sus derechos como poseedores y, en consecuencia, les adjudicara la propiedad por la prescripción adquisitiva de dominio. Se resolvió entonces casar la sentencia proferida el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, y confirmar el fallo de primera instancia por medio del cual absolvió a los procesados como coautores del punible fraude procesal (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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