El delito de extorsión está excluido de beneficios y subrogados penales
15 de Marzo de 2023
una acción de tutela, una persona privada de la libertad sostenía que las providencias emitidas por los juzgados de primera y segunda instancia en las que se le negó la libertad condicional desconocieron sus derechos fundamentales, pues no tuvieron en cuenta el proceso de resocialización, la ejemplar conducta y el concepto favorable del centro de reclusión. El accionante fue condenado a la pena principal de 192 meses de prisión como autor del delito de extorsión agravada.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia destacó que la razón fundamental para negar la solicitud de libertad condicional fue que el delito de extorsión se encuentra excluido taxativamente de beneficios, tal y como lo consagra el artículo 26 de la Ley 1126 del 2006, normativa que no fue derogada tácitamente por la Ley 1709 del 2014.
Se precisó que no es un capricho de la administración de justicia negar la libertad condicional, puesto que tratándose de casos en los que se emite condena por el delito de extorsión se debe dar aplicación a la Ley 1126.
En consecuencia, los razonamientos expuestos no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela. Por tanto, las providencias censuradas resultan inmutables por este medio, pues no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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