Ejército debe garantizar que sus redes y recursos no se utilicen para perpetuar violencia contra la mujer
25 de Enero de 2024
La Corte Constitucional estudió el caso de una mujer que ha tenido que permanecer escondida y huyendo para protegerse de su expareja, quien, al menos hasta antes de su privación de la libertad, estaba vinculado al Ejército Nacional como miembro activo. Según datos de la Fiscalía, dicha institución, destinada a proteger el orden constitucional y los derechos humanos, tiene 12 indiciados por feminicidio, sin contar los casos que se procesan por violencia intrafamiliar.
Llama la atención que quienes tienen el ejercicio legítimo de las armas protagonicen casos de agresión a la mujer o terminen contactando a otros miembros de la fuerza pública para ubicar y hostigar en cualquier parte del país a quien ha tenido que huir para protegerse, afectando además el interés superior de una menor de ocho años de edad, que presenció episodios de violencia en contra de su madre y que, como consecuencia de ello, ha visto perturbados sus derechos.
Y es que no bastó con las agresiones que motivaron la interposición del amparo, sino que, al parecer, el victimario utilizó la condición de miembro de la fuerza pública para atemorizar a la mujer quien, ante la ausencia de medidas efectivas y articuladas por parte de las autoridades estatales, se ha visto desprotegida contra las agresiones e intimidaciones provenientes de su expareja, indicó el alto tribunal.
Ejército Nacional
Cuando la vinculación con una entidad estatal como el Ejército Nacional se utiliza para despertar temor, la institución en ejercicio de la obligación de diligencia debida y prevención de escenarios de revictimización (violencia institucional) debe activar todas sus competencias para poner fin a dichas acciones, investigar tales hechos y evitar que esto se repita en detrimento de quien lo padece. (Lea: Mujeres tienen derecho a no ser confrontadas personalmente con su agresor en procesos de violencia intrafamiliar)
En este caso, el Ejército Nacional debió considerar e investigar con contundencia el contexto general de la accionante, así como adoptar todas las medidas preventivas a las que hubiere lugar. Por el contrario, se limitó a señalar a su favor la ausencia de información en relación con la situación de la accionante y de la menor. La declaratoria de incumplimiento de las medidas de protección en favor de la accionante, al parecer, se originó en la información que reportó un miembro de esa institución. (Lea: Todo caso de violencia contra la mujer se debe analizar con perspectiva de género y no con enfoque “familista”)
Así las cosas, la corporación ordenó al accionado realizar una investigación exhaustiva del caso bajo análisis y garantizar que no se utilice a sus miembros, redes y recursos para la búsqueda de mujeres y/o perpetuar la violencia física y sicológica en contra de ellas. El resultado de la investigación deberá informarse a la Fiscalía y Procuraduría. Así mismo, deberá crear un sistema de alertas internas en casos de violencia intrafamiliar y de género que permita adoptar medidas de protección efectivas (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta