¿Dónde debe cumplir un indígena la pena impuesta por la jurisdicción ordinaria?
09 de Agosto de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que por vía jurisprudencial se ha insistido en la necesidad de que los indígenas condenados y que estén confinados en penitenciarias nacionales tengan los medios disponibles para poder vivir nuevamente en sus territorios, con sus grupos étnicos, de conformidad con sus usos y costumbres, y bajo el mando de sus autoridades.
Esta forma de resocialización pretende, en últimas, garantizar la integridad cultural de quienes se encuentran privados de su libertad por fuera de su contexto cultural y, por lo tanto, expuestos a un mayor grado de vulnerabilidad.
La Sala precisó que un indígena puede ser recluido en un establecimiento penitenciario corriente cuando: (i) ha sido juzgado y condenado por la jurisdicción penal ordinaria, suponiendo que se cumplen los factores de competencia para el efecto o (ii) cuando en virtud del diálogo intercultural entre las jurisdicciones especial y ordinaria la autoridad indígena que impone la pena privativa de la libertad así lo determina.
Sin embargo, el alto tribunal explicó entonces que se ha avalado la posibilidad de que un miembro de una comunidad indígena purgue una sanción impuesta por la jurisdicción ordinaria en un centro de reclusión de su propio resguardo, pero bajo el cumplimiento de estos presupuestos fijados por la Corte Constitucional (Sentencia-T-685 del 2015):
- Consultar a la máxima autoridad de su comunidad para determinar si el mismo se compromete a que se cumpla la detención preventiva dentro de su territorio
Verificación de si la comunidad cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad, entre otros (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
Opina, Comenta