Demandan autenticidad de pruebas penales no sometidas a cadena de custodia (3:46 p.m.)
99511
26 de Febrero de 2015
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El párrafo 2º del artículo 277 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) advierte que la demostración de autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia está a cargo de la parte que los presente. En contra de esta disposición se eleva un escrito de inconstitucionalidad, con base en la posible violación de los artículos superiores 29 y 250. A juicio de la demandante, la norma deja al traste la cadena de custodia y le da un valor insubstancial, al permitir la validación de materiales probatorios que no hicieron parte de ella (demandante: Luz Amparo Vera López).
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