Demanda solicita que jurisdicción penal sea incluida en la virtualidad como regla general
27 de Julio de 2022
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad (expediente D-14853) presentada por el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, que busca la inexequibilidad de unas expresiones contenidas en los artículos 1 y 7 de la Ley 2213 del 2022 (Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 del 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales), con el objetivo que se incluya la jurisdicción penal en la virtualidad.
El demandante resalta que las normas acusadas, al excluir la justicia penal, están discriminando de manera injustificada a usuarios, funcionarios y abogados, basadas en prejuicios, sin justificación alguna y afectando los derechos de todos los interesados, y que cuando el artículo 7º en su parágrafo establece reglas específicas a la jurisdicción penal se deja al arbitrio del juez la manera en que se desarrolle la diligencia, lo que no ocurre en las demás áreas, donde claramente hay una regla general de virtualidad y una excepción de presencialidad.
Finalmente, se precisa que el principio de inmediación no se ve violentado al realizar la práctica probatoria de forma virtual en materia penal (Demandante: Francisco Bernate Ochoa).
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