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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Demanda cuestiona régimen de transición previsto en la Ley 906 para definir normativa procesal aplicable

21 de Octubre de 2021

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Se presentó ante la Corte Constitucional una demanda en contra de los artículos 530 y 533 de la Ley 906 del 2004, por los cuales se estableció la aplicación del sistema penal acusatorio a todos los delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero del 2005 y el régimen de implementación gradual del nuevo modelo, cuya fecha límite era el 31 de diciembre del 2008, respectivamente.

Según la acción, admitida el pasado 7 de octubre, la práctica judicial ha sido completamente opuesta a lo ordenado por las normas en cuestión, pues después del 31 de diciembre del 2008 la Fiscalía General de la Nación ha abierto procesos bajo la Ley 600 del 2000 por delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero del 2005 y ninguna autoridad judicial, incluyendo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha rechazado este proceder.

Las autoridades judiciales tienen en cuenta el régimen de transición contemplado en el artículo 530 para definir el régimen procesal aplicable a delitos cometidos después del 1 de enero del 2005, pero comenzados a investigar luego del 31 de diciembre del 2008. Sin embargo, afirman los demandantes, considerando que el régimen de transición finalizó en esta última fecha y no tiene sentido fáctico ni jurídico después de ella, la fórmula adoptada es irrazonable y constitucionalmente inaceptable.

Así las cosas, indica el cuestionamiento, permitir que la Ley 600 del 2000 se aplique después del 31 de diciembre del 2008 para delitos cometidos luego del 1 de enero del 2005 desconoce que el Acto Legislativo 03 del 2002 prohibió expresamente la utilización del modelo inquisitivo con posterioridad a la plena entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, es decir, 31 de diciembre del 2008.

Los demandantes aclararon que no se atacan los artículos 530 y 533 de la Ley 906 del 2004 como tal, sino la interpretación y empleo que se les ha dado por parte de la jurisdicción ordinaria penal y de las demás autoridades que intervienen en los juicios criminales.

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