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Penal


Inpec debe garantizar la reclusión de exmiembros de la fuerza pública en pabellones especiales

27 de Junio de 2017

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La Corte Constitucional advirtió al Instituto Nacional y Penitenciario (Inpec) que a los exmiembros de la fuerza pública debe garantizárseles su reclusión en establecimientos o pabellones especiales, con el fin de evitar que compartan espacios con internos con los que hubieran podido generar enemistades en ejercicio de su labor y, de esta manera, proteger su vida e integridad física.

 

Según el alto tribunal, el cumplimiento de esta premisa conduce a que la solicitud de traslado por motivos de seguridad pueda ser negada sin que, por ello, se vulnere esa garantía. (Lea: Tutela procede contra traslado de presos, si se afecta el núcleo familiar de menores)

 

Aun así, la petición de un recluso de estas características fundada en hechos que puedan variar el nivel riesgo al que se encuentra expuesto en determinada cárcel debe incluir la solicitud de un estudio técnico de nivel de riesgo a cargo de la Subdirección de Seguridad y Vigilancia del Inpec.

 

Basado en ese resultado la autoridad penitenciaria deberá, entonces, resolver el requerimiento conforme a los parámetros desarrollados por la jurisprudencia. Por tanto, la respuesta debe ser (i) pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado y, finalmente, (iii) tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario.

 

Intervención judicial

 

El pronunciamiento también aclara hasta dónde puede intervenir el juez de tutela en decisiones de traslados que competen al Inpec. (Lea: Tutela, procedente para obtener traslado de celda ante discriminación por orientación sexual)

 

Al respecto, recordó que la jurisprudencia estableció que, en principio, la acción de tutela no era procedente para ordenar el traslado de reclusos. Sin embargo, luego estimó que resultaba procedente cuando la negativa de tramitar el traslado no derivara del ejercicio de una facultad discrecional, específicamente, cuando dicha determinación fuera arbitraria e injustificada o amenazara o lesionara derechos fundamentales de los internos no susceptibles de ser suspendidos.

 

Posteriormente, señaló que el juez de tutela no podía ordenar la reclusión del accionante en determinado penal, pues dicha decisión requería de elementos de juicio de los cuales el juez carecía, a saber, las condiciones sanitarias, de infraestructura, de seguridad y de capacidad de los establecimientos de reclusión.

 

Por tal motivo, se aseguraba que el pronunciamiento del juez debía limitarse a ordenar que el recluso fuera internado en un pabellón o establecimiento de reclusión especial acorde a la condición que ostentara, por ejemplo, exmiembro de la Fuerza Pública.

 

Ahora bien, se ha sostenido que cuando no se evidencia una vulneración a los derechos fundamentales del recluso, lo procedente es promover un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que decide sobre el traslado.

 

En suma, el juez constitucional debe respetar la facultad discrecional del Inpec para conceder o negar traslados a los reclusos. No obstante, está llamado a intervenir en estas determinaciones cuando observe arbitrariedad en ellas o una posible amenaza o lesión a derechos de los internos que permanecen incólumes pese a la relación de sujeción, verbigracia, la vida o la integridad personal (M. P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-182, Mar. 28/17

 

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