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Noticias / Penal


Declaraciones rendidas por el menor víctima antes del juicio son admisibles como prueba de referencia

28 de Septiembre de 2023

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Ante variación de la calificación jurídica de un delito la condena debe permanecer incólume (Freepik)

Se ha señalado en cuanto a la prueba testimonial que los menores, como todo testigo, pueden comparecer al juicio, pero aun si concurren o no lo hacen sus declaraciones anteriores pueden hacerse valer como prueba de referencia admisible, algo que no ocurre cuando el testigo es mayor de edad.

La incorporación al juicio de sus declaraciones anteriores es un asunto de puro derecho definido por el legislador en el literal e) del artículo 438 de la Ley 906 del 2004, agregado por el artículo 3 de la Ley 1652 del 2013. Por lo tanto, su adición al debate no está sujeta a juicios de disponibilidad.

En efecto, en la exposición de motivos del proyecto de ley 001/11S-245/12C, la adopción de las declaraciones de menores como prueba de referencia admisible se justificó con la pretensión de que no declaren en el juicio, ante el riesgo, entre otras causas, de su retractación, debido a la impresión que se puede presentar al confrontar al acusado.

El propósito central de la ley está dirigido a que el menor no declare, aunque si lo desea puede hacerlo. En caso de que lo haga no existe ningún obstáculo para que se pueda solicitar al mismo tiempo el ingreso de sus declaraciones como prueba de referencia admisible, sin necesidad de probar su indisponibilidad, pues este criterio, en relación con menores ha sido desestimado legalmente.

Así que debido a que la fiscalía puede optar por no solicitar las declaraciones anteriores del menor como prueba de referencia admisible, pese a la expresa facultad legal, esas declaraciones anteriores debidamente descubiertas puede emplearlas como testimonio adjunto, si es el deseo del menor concurrir al juicio y se retracta en él.

Ahora, para cumplir con el debido proceso probatorio, tratándose de declaraciones anteriores al juicio de menores víctimas, basta descubrirlas, solicitarlas en la audiencia preparatoria y que sean decretadas.

Sin embargo, no se podrá dictar sentencia condenatoria exclusivamente con base en dicha prueba y en otras del mismo alcance que se derivan de ella, como lo son las que no tienen percepción directa, pues esto sobrepasa la cláusula restrictiva (inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 del 2004), que limita la posibilidad de dictar sentencia condenatoria con fundamento exclusivo en pruebas de ese tenor (M. P.: Luis Hernandez Barbosa y Diego Eugenio Corredor).

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