Debe precisarse la conducta negociada en los preacuerdos
11 de Abril de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha advertido de forma categórica que los preacuerdos deben ocuparse sobre una calificación jurídica fundada en la base fáctica que, apoyada probatoriamente según la estructura propia del sistema, constituya los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la imputación o en la acusación.
Lo anterior quiere decir que concierne a la Fiscalía preacordar sobre el supuesto de que el delito que se atribuye tiene una base fáctica, la cual debe sustentarse probatoriamente y que la referencia a una calificación jurídica menos restrictiva, pero carente de cualquier fundamentación, lo es solo para efectos punitivos.
Lo anterior para que el procesado comprenda con claridad que la calificación jurídica del punible objeto de imputación o acusación no sufre en esas condiciones variación alguna y que, salvo el pacto a que se haya llegado sobre la pena, la sentencia lo será respecto de la ilicitud materia de aquellos actos, con sus anejas consecuencias.
Agrega la Sala que debe ser el rol del juzgador, no en fijar una calificación jurídica según su criterio, sino advertir que el acuerdo lo sea en esos términos y que en torno a ellos el acusado tenga la claridad necesaria, por lo mismo no debe aprobar aquellos pactos que obstinadamente varíen la calificación jurídica sin que medie una base fáctica (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya y Gerson Chaverra Castro).
Opina, Comenta