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¿Cuándo se evidencia un plazo desproporcionado en la administración de justicia?

Corte Suprema precisó el proceso expropiación, sus elementos y a quiénes se dirige.
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¿Existe privación ilegal de la libertad si la sentencia condenatoria se extravía? (Freepik)

21 de Noviembre de 2022

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En una acción de tutela presentada por un procesado, manifestó que le vulneraban el derecho al debido proceso, ya que, estando privado de su libertad, sigue a la espera de que la sala penal del tribunal superior decida la segunda instancia de la sentencia de julio del 2017 proferida por el juzgado promiscuo municipal, la cual le impuso una pena de 192 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

El proceso se encuentra asignado al despacho del magistrado sustanciador del tribunal de segunda instancia desde agosto de 2017 y, no obstante, aún no se ha emitido fallo de segundo grado.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que, en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas.

Entonces, para establecer la ocurrencia de un plazo irrazonable deben revisarse: (i) las circunstancias generales del caso concreto, incluida la afectación actual que el procedimiento implica para los derechos y deberes del procesado; (ii) la complejidad del caso; (ii) la conducta procesal de las partes; (iv) la valoración global del procedimiento y (v) los intereses que se debaten en el trámite.

En el caso concreto, el alto tribunal resolvió conceder la tutela, al evidenciar un plazo desproporcionado, no solo porque objetivamente los términos legales se encuentren superados, sino porque la no terminación del proceso pone a las personas que en él intervienen en una situación indefinida, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia pronta y cumplida (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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