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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo es extemporáneo el documento radicado por una persona privada de la libertad?

20 de Junio de 2023

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En reciente fallo, la Corte Constitucional ordenó al Inpec que adopte las medidas que sean necesarias para que al momento de llevarse a cabo la gestión de documentos para envío externo de los reclusos, en todos los establecimientos bajo su cargo, se deje constancia en el cuerpo del documento recibido, así como en una minuta o aplicativo, de la fecha en que el interno presentó su petición, recurso u otros y de los días en los cuales en el respectivo centro penitenciario se reciben documentos.

Lo anterior tras analizar la tutela de un policía condenado a 47 años por los delitos de secuestro extorsivo, hurto y extorsión. El accionante le solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que su expediente fuera revisado, pero la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esa corporación negó la petición porque consideró que los hechos no fueron cometidos en el marco del conflicto armado, resolución que quedó ejecutoriada. Sin embargo, en diciembre del 2019, el accionante radicó recurso de reposición y de apelación a la decisión y la justicia transicional los consideró extemporáneos.

En la solicitud, el accionante menciona su condición de privado de la libertad, situación que resulta relevante, ya que por ese motivo no le fue posible impugnar durante los tres días siguientes a la notificación. Además, explicó que el centro carcelario en donde está recluido no dispone de medios tecnológicos que permitan presentar documentos, peticiones o recursos, toda vez que el único medio autorizado para hacerlo es la correspondencia física y que para acceder a la misma hay un horario de días y horas establecidas.

Por ello, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, en punto de los derechos de defensa y contradicción. Derechos que fueron tutelados porque se tuvieron en cuenta tres circunstancias: i) se trata de una persona privada de la libertad y no puede ejercer sus derechos en las mismas condiciones que una persona que goza de libertad; ii) no tiene conocimientos jurídicos y iii) no cuenta con asesoramiento jurídico.

Adicionalmente, para la Sala es claro que el accionante no puede ejercer ninguna actividad con las autoridades judiciales sin la intermediación de las autoridades penitenciarias. Por ello, concluyó que la Sala de Definiciones de la JEP incurrió en un defecto fáctico al asumir que el accionante pudo acceder a las autoridades penitenciarias para presentar un recurso de apelación antes de que se cumpliera el plazo que por ley se estima.

La Sala aclaró que cuando se trata de personas privadas de la libertad no es suficiente con disponer la notificación personal de las providencias, sino que debe constatarse que la persona haya tenido acceso real y efectivo a las autoridades penitenciarias que brinden apoyo para presentar los recursos. Por lo tanto, para que una autoridad judicial declare que un recurso fue presentado de manera extemporánea deberá establecerse cuál fue la oportunidad que tuvo la persona privada de la libertad de acceder a las autoridades penitenciarias para presentar el recurso (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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