Corte Suprema recuerda competencia para conocer procesos de extinción de dominio (4:15 p.m.)
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12 de Mayo de 2015
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Con la expedición del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 del 2014), el legislador buscó la descentralización de la función judicial, puesto que, antes de su entrada en vigor, la competencia recaía de manera exclusiva en los despachos judiciales de la ciudad de Bogotá, recordó la Corte Suprema de Justicia. Ello era así, indicó, porque únicamente en esta ciudad habían sido creados los juzgados penales del circuito especializados de extinción de dominio, circunstancia que conducía a que ellos, independientemente del lugar de la ubicación del bien denunciado, impulsarán la fase del juzgamiento y emitieran la correspondiente sentencia. No obstante, a la luz de la nueva codificación, la competencia territorial fue asignada a los despachos judiciales de circuito especializado de extinción de dominio del lugar donde esté ubicado el bien objeto de la medida (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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