Corte Suprema precisa cómo se materializa el delito de acoso sexual en el trabajo
14 de Abril de 2023
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se configura el delito de acoso sexual y exhortó a una sociedad y a diferentes autoridades para erradicar esta manifestación de violencia de género en las relaciones de trabajo. Así mismo, advirtió que este tipo de conductas no se puede normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicación.
Para la Corte Suprema de Justicia, el acoso sexual constituye una inaceptable afrenta y atropello, porque cosifica a las mujeres. Según la providencia, la conducta del procesado directivo de la empresa no fue un simple “comportamiento grotesco”, como lo interpretó el tribunal que lo había absuelto. Se demostró que las trabajadoras víctimas fueron sometidas de forma habitual, recurrente y permanente a un contexto de acoso sexual, discriminación y violencia por su condición de mujeres por parte del entonces secretario general de la electrificadora.
Por otro lado, teniendo en cuenta que en el caso concreto las instancias laborales, a las que acudieron en principio las dos mujeres, fueron indiferentes en brindarles una atención adecuada y oportuna, la Corte hizo un llamado para que se aplique de forma efectiva la Ley 1257 del 2008, que previene la violencia y discriminación de género, “en el sentido de adoptar los mecanismos idóneos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios libres de violencia y discriminación”. (Lea: Mintrabajo exhorta a empleadores para que actualicen sus políticas contra el acoso laboral)
¿Cómo se configura el acoso sexual?
La Sala de Casación Penal recordó cómo se configura este delito, que tiene una pena de uno a tres años de prisión. Según la ley, el acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. Para que haya acoso, además, debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo, por lo cual los actos aislados y aleatorios no están comprendidos en este delito. La sentencia hizo aclaraciones sobre la valoración del consentimiento de la víctima y el fin sexual del acosador:
Consentimiento. Para que haya un delito de acoso sexual, es necesario que se acredite que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existió un consentimiento expreso o inequívoco por parte de la víctima. Esto implica que no existe delito cuando el consentimiento es libre y la asimetría en la relación o de la subordinación laboral, por ejemplo, no influye en la aquiescencia del trato sexual. El pronunciamiento deja claro que el “no” se puede manifestar de muchas maneras (Lea: Corte protege derechos de ciudadana que denunció acoso sexual en su lugar de trabajo)
Fin sexual. Este podría ser expresado de diversas maneras, ya sea con lenguaje verbal o no verbal. Es decir, el acosador que pretende una satisfacción sexual de otra persona podría comunicar su pretensión de forma directa y expresa con una propuesta o solicitud, pero también podría hacerlo de forma indirecta, según el contexto de sus manifestaciones, o con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono y la ocasión. Incluso, ante la revolución digital, es posible que nunca haya contacto físico entre víctima y victimario y aun así los teléfonos, cámaras, computadores, o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacción sexual (M. P. Gerson Chaverra Castro).
Opina, Comenta