Corte Suprema de Justicia condena a 9 años y 8 meses al exmagistrado Gustavo Malo, por el cartel de la toga
13 de Agosto de 2021
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia acaba de condenar al exmagistrado Gustavo Malo Fernández a una pena de prisión de 9 años, 8 meses y 12 días, así como al pago de una multa por su participación dentro del denominado “cartel de la toga”. Malotambiénfue inhabilitado para ejercer funciones públicas por 10 años y 7 meses.
Esta pena le fue impuesta por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión.
La Corte determinó en el curso del proceso que Malo “se unió a un grupo delincuencial con vocación de permanencia para ejecutar diversas conductas delictivas que derivaron en la lesión a la expectativa legítima que ampara a todos los asociados frente a las decisiones de las autoridades, especialmente aquellas que provienen del órgano de cierre en la jurisdicción ordinaria”.(Lea:EXTRA: Francisco Ricaurte, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, condenado por el ‘cartel de la toga’)
En el comunicado de prensa de la Corte, el alto tribunal indicó que “las pruebas recaudadas por la Sala dan cuenta de la materialización del delito de cohecho propio, en tantoel procesado, por intermedio del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera y del exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez, negoció la función jurisdiccional a él deferida por la Constitución y la ley, recibiendo la contraprestación ilegal derivada del acto de corrupción”.
Al develar cómo socavó la confianza ciudadana en la #justicia, @CorteSupremaJ condena al exmagistrado Gustavo Malo Fernández a 9 años y 8 meses de prisión en establecimiento carcelario, por concierto para delinquir, cohecho y prevaricato.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) August 13, 2021
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Respecto del delito de prevaricato por omisión, la Corporación también encontró responsable al exmagistrado pues “con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la organización delincuencial de la cual hacía parte -entre ellos, retirar del cargo al magistrado auxiliar que adelantaba la investigación contra Musa Besaile-, dolosamente adoptó al interior del despacho a su cargo las medidas necesarias para retardar un acto propio de sus funciones, como lo era administrar justicia bajo los parámetros constitucionales y legales, en concreto, omitió tramitar de forma célere y eficiente las diligencias que se adelantaban contra el exsenador Musa Besaile, teniendo cabal capacidad de cumplir con su deber”.
La Sala agregó que, a su juicio, “quedó claro que el entonces magistrado se concertó con funcionarios públicos y con particulares para abordar a congresistas -como los exsenadores Musa Abraham Besaile Fayad y Álvaro Ashton- contra quienes cursaban indagaciones penales en única instancia en su despacho, a fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas. Ello a cambio de coimas y dádivas”.
Igualmente, la Corte explicó que “los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla Gómez, para lo cual Malo Fernández, por intermedio de Francisco Javier Ricaurte Gómez, exmagistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suministraba datos al grupo para que fueran utilizados al abordar a [Besaile y Ashton]”, con el fin de llegar a acuerdos con el fin de intervenir ilegalmente en los procesos que se adelantaban en contra de estos.
La Sala absolvió a Malo del delito de prevaricato por acción por considerar que no se reunían los elementos integradores de tal ilícito penal en lo que tiene que ver con la solicitud y aceptación de la renuncia a un magistrado auxiliar. Ello por cuanto aun si se afirmara que tal actuación resulta formalmente legal como quiera que el nominador cuenta con dicha potestad, pero se torna en ilegal por su motivación, en el delito de prevaricato por acción la resolución, dictamen o concepto debe ser manifiestamente contrario a la ley, sin que en el caso concreto la ilegalidad del acto que se enjuicia haya resultado evidente u ostensible”.
Frente a esta última decisión uno de los magistrados salvó parcialmente su voto al considerar que sí se había configurado el delito. Por su parte, un segundo magistrado salvó parcialmente el voto al no estar de acuerdo con la decisión mayoritaria respecto a la condena por el delito de prevaricato por omisión, al considerar que el delito no se habría configurado.
Finalmente, a manera de reflexión, teniendo en cuenta lo sensible que resulta este caso para la dignidad de la Corte, la Sala señaló que “Colombia como sociedad ha de abandonar la cultura de los atajos para alcanzar cada propósito. Desde la base de la sociedad hasta la cúspide de las altas esferas estatales se debe dar punto final a cualquier manifestación de corrupción, evitando a ultranza ejercer mecanismos ajenos a los legalmente establecidos”. (Lea:Confirman sentencia que condenó al exfiscal anticorrupción, Luis Gustavo Moreno, por ‘cartel de la toga’)
En este sentido concluyó que “[l]a justicia es más que el cumplimiento de una función constitucional, pues entraña un proyecto de vida forjado desde las aulas de las facultades de derecho, donde se provee por la formación de verdaderos juristas, quienes, al ser dotados del poder jurisdiccional, asumen un poder reglado que les permite incidir en los derechos de sus congéneres”.
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Ver todosFelipe Suaza