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Noticias / Penal


Corte precisa el principio de doble conformidad

27 de Junio de 2023

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Nota:
164010

Un ciudadano presentó acción de tutela contra dos providencias de la Sala Penal del Distrito Judicial de Barranquilla por considerar que vulneraban su derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior con ocasión de la negativa de conceder la impugnación especial presentada por el accionante contra la decisión del mismo tribunal que lo condenó por primera en vez en segunda instancia por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

 

El accionante señaló que la decisión de negarle la impugnación especial, y su respectiva confirmación por la vía de la reposición, carecieron de motivación y además vulneraron directamente la Constitución Política y el precedente jurisprudencial (especialmente la Sentencia SU-217 del 2019), que han reconocido que el derecho a la doble conformidad encuentra fundamento en el artículo 29 superior.

 

Respecto de la SU-217 del 2019, la Sala constató que no es un precedente aplicable al presente caso debido a que en aquella oportunidad se cuestionaron dos sentencias condenatorias, ambas expedidas después del 25 de abril del 2016, fecha para la cual se había vencido el exhorto al Congreso efectuado en la Sentencia C-792 del 2014. En cambio, en el caso bajo examen la sentencia condenatoria fue proferida el 2 de diciembre del 2013, razón por la cual no se trata de un caso idéntico al resuelto en el 2019.

 

Aclaró, en atención a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el principio de seguridad jurídica, que el momento procesal relevante para fijar la procedencia de la impugnación especial es la fecha en la que la sentencia fue proferida. (Lea: Declaran exequibilidad condicionada de la doble conformidad en los procesos de repetición)

 

En consecuencia, y dado que no se encuentran configurados los defectos analizados, la Corte Constitucional confirmó las decisiones de instancia que resolvieron negar el amparo solicitado. También se reiteró el exhorto al Congreso de la República efectuado en las sentencias C-792 del 2014 y SU-217 del 2019, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule de manera integral el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en materia penal (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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