Corte exhorta al Congreso a regular mecanismo para ejercer derecho a impugnar sentencia condenatoria en materia penal
25 de Agosto de 2023
A través de una sentencia de unificación, la Sala Plena de la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para que regule de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en materia penal. Al Gobierno, en cabeza del Ministerio de Justicia, y a la Corte Suprema de Justicia pidió que desarrollen su iniciativa legislativa sobre este particular.
Esta es la segunda vez que la Corte Constitucional exhorta al Congreso para que expida una normativa sobre las reglas sustanciales y procedimentales para hacer efectivo el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, dado que en la Sentencia C-792 del 2014 ya lo había dispuesto.
Los hechos que dieron origen a la sentencia fue una acción de tutela interpuesta por cinco personas procesadas penalmente por el delito de lavado de activos en contra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al principio de congruencia, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la seguridad jurídica fueron vulnerados con la sentencia mediante la cual la autoridad judicial accionada (i) resolvió las impugnaciones especiales interpuestas contra la sentencia condenatoria dictada en segunda instancia dentro del proceso penal y (ii) señaló que el recurso extraordinario de casación no procedía contra su decisión.
El reparo central y común de los accionantes consistió en argumentar que al no permitírseles interponer recurso extraordinario de casación contra el fallo mencionado la Sala de Casación Penal les impidió agotar un mecanismo procesal al que en su opinión tenían derecho.
En primera instancia, la Sala Civil concedió la protección constitucional a los cinco accionantes, aunque los argumentos para arribar a tal determinación fueron dispares. En segunda instancia, la Sala Laboral revocó los amparos otorgados y en la sentencia de unificación la Corte Constitucional concluyó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en violación del debido proceso y del acceso a la administración de justicia al no conceder el recurso extraordinario de casación contra el fallo por el cual decidió la impugnación especial.
Para la alta corte, la determinación de no otorgar el recurso extraordinario no se encuentra desprovista de razones pues el artículo 205 de la Ley 600 del 2000 establece que el recurso extraordinario de casación es viable contra “sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial y el tribunal penal militar, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad (…)”, naturaleza que no comparte la providencia atacada.
A su vez, la Sala Plena determinó que la Sala Penal tampoco incurrió en un defecto procedimental absoluto vinculado a una supuesta desviación de las reglas de procedimiento aplicables. En lo que concierne a la conformación de la Sala llamada a decidir el asunto se evidenció que el reclamo de los actores se basa en una interpretación equivocada del numeral 7 del artículo 235 de la Constitución, toda vez que la fragmentación de la Sala Penal es excepcional y solo se justifica en tanto sea indispensable para asegurar la efectividad del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria.
En tal sentido, no se afectaron las garantías de que son titulares los accionantes por el hecho de se pronunciara la Sala de Casación Penal en pleno, pues la accionada actuó dentro del marco jurídico de sus competencias y, dadas las circunstancias del caso en la que la casación no resultaba procedente, carecía de justificación implementar la separación funcional del órgano de cierre (M. P.: Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo).
El magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró su voto frente a la decisión adoptada por la Sala Plena por cuanto, a su juicio, la Sala debió destacar que corresponde al legislador determinar la procedencia o improcedencia del recurso extraordinario de casación frente a las decisiones adoptadas en el trámite de impugnación especial. Por tanto, estimó que se debía exhortar al Congreso de la República para que regule la materia.
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