Contra auto que admite pruebas no procede recurso de apelación, salvo prueba ilícita
22 de Abril de 2022
Tratándose de la decisión que resuelve las solicitudes probatorias elevadas por las partes, el Código de Procedimiento Penal (CPP) diferencia entre el auto que accede a su práctica y aquel que la niega, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Por ello, contra el primero solamente procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del CPP. En tanto contra aquél que excluya, rechace o inadmita una prueba proceden el de reposición y/o el de apelación, tal como lo consagra el inciso 3° del artículo 359, en concordancia con el numeral 4º del artículo 177 ibídem.
¿Cuándo procede?
Concluye la Corte que contra aquella decisión que admite el decreto de pruebas no procede el recurso vertical de apelación y la parte favorecida con la prueba carece de legitimidad en la causa para atacarla. Sin embargo, la Corte ha precisado que: “sólo cuando se trata de exclusión probatoria por ilicitud del medio, sea que se haya decretado o no la prueba, procede el recurso de apelación, pues en esos eventos se trata de determinar la configuración de una violación a derechos fundamentales”. (Lea: Consecuencia de la ilicitud e ilegalidad probatorias es la nulidad de pleno derecho: Sala Penal)
No procede el recurso de apelación contra la decisión que admite el decreto de pruebas cuando la solicitud no se soporta en la presunta ilicitud de los elementos materiales probatorios, sino en la supuesta ilegalidad de los mismos, por lo que se concluyó en el caso concreto que se carece de autorización legal para interponer y resolver el recurso (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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