Constitucionalidad condicionada a normas sobre delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
27 de Octubre de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda formulada contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 2111 del 2021, que sustituyó e incluyó los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334 y 335 del Código Penal (entre otros), por la violación del artículo 29 de la Constitución, que consagra el derecho al debido proceso y los principios de legalidad y tipicidad de las normas penales, como cargo único.
La Corte encontró que eran tipos penales en blanco, en los cuales se encontraba justificada la remisión normativa a la regulación ambiental, y concluyó que los verbos rectores y las sanciones consagradas en los artículos demandados estaban determinadas con precisión y claridad en los tipos penales sustituidos. En esa medida, la controversia se centró en determinar si las remisiones para completar los ingredientes normativos del tipo penal en los delitos ambientales demandados cumplían con las condiciones que la Corte ha establecido para que los tipos penales en blanco impropios puedan ser declarados constitucionales.
La Corte evidenció que el legislador usó la fórmula “con incumplimiento de la normatividad existente”, con el fin de determinar tales ingredientes normativos complementarios, con el objetivo de ajustar la legislación penal a los contenidos ambientales, evitar contradicciones y unificar el lenguaje técnico sobre la materia.
En razón de lo anterior, declaró exequible el artículo 1 (parcial) de la Ley 2111 del 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, en relación con los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334 y 335 del Código Penal, siempre y cuando se entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias regulatorias; sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con un alcance general y de conocimiento público (M. P. Natalia Ángel Cabo).
Las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo salvaron su voto.
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