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Penal


Principales derechos que tienen las personas recluidas en centros penitenciarios

11 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó varios derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de mediana seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, Túquerres y La Unión, en el departamento de Nariño. (Lea: Ordenan contratar inmediatamente servicios de salud para población reclusa)

 

En tal sentido, la corte ordenó a las autoridades respectivas revisar y tomar determinaciones sobre las condiciones de vida de los internos, en un término máximo de tres meses.

 

Así, el alto tribunal pidió adoptar un plan de atención prioritaria, cuya principal responsabilidad recae en el Inpec, la Uspec, las alcaldías y los directores de los establecimientos penitenciarios mencionados. (Lea: Gobierno fija condiciones dignas para personas LGBTI en las cárceles)

 

También ordenó medidas de largo plazo

 

La elaboración de un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en el cual serán implementadas las órdenes frente al hacinamiento de las sentencias T-388 del 2013 y T-762 del 2015.

 

Pidió, además, adoptar las medidas pertinentes para que, en un plazo máximo de dos años contado desde el momento en el cual se determine que no están dadas las condiciones mínimas de dignidad, se logre una separación definitiva de los detenidos respecto de los condenados.

 

A mediano plazo:

 

Iniciar y formalizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para asegurar la prestación en condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y regularidad de los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado.

 

Realizar el mantenimiento de los teléfonos y/o los cambios de equipos que sean indispensables para asegurar el acceso al servicio de telecomunicaciones, con el fin de normalizar el contacto de las personas privadas de libertad con el mundo exterior. (Lea: ¿Equipos de comunicaciones en las cárceles justifican tarifas de telefonía superiores?)

 

Asegurar las condiciones para que estos puedan tener visitas íntimas en condiciones de higiene e intimidad.

 

Medidas urgentes o apremiantes:

 

Previo análisis de las necesidades de las cárceles, poner a disposición de los internos una cantidad razonable de duchas y baterías sanitarias en óptimos estado de funcionamiento, en un lapso no superior a seis meses.

 

Previo censo y determinación de las condiciones de vida de los internos, valorados por el lugar y las condiciones en que pernoctan, disponer de cada uno de ellos, en un término máximo de tres meses, un kit de aseo, una colchoneta, almohada, sábanas y cobijas en caso de ser necesarias, para su descanso nocturno.

 

Adecuar todas las áreas de sanidad de los centros.

 

Abastecer de agua potable equivalente a 15 litros por persona, con excepción de Tumaco, que por razones del clima se fijará en 25 litros por persona, salvo que por motivos justificados deba suministrarse un volumen distinto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-197, 03/04/17

 

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