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Penal


Para obtener el pago de una indemnización no se debe sacrificar la libertad del condenado

La imposibilidad económica del procesado para pagar la indemnización sustitutiva no es motivo suficiente para restringirlo de la libertad.
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25 de Julio de 2016

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Es cierto que por decisión del legislador el mantenimiento de los mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y de la libertad condicional queda supeditado a la observancia del compromiso de resarcir los perjuicios ocasionados con la conducta punible.

 

No obstante lo anterior, la Sala Penal de la Corte Suprema precisó recientemente que la ley permite que, en caso de imposibilidad económica para su cumplimiento, dicha prestación no sea exigible para el goce de dichos subrogados, lo cual de ninguna manera implica la exoneración de la obligación civil, cuya solución puede ser obtenida coactivamente, al constar en decisión judicial que presta mérito ejecutivo.

 

Así las cosas, la corporación judicial enfatizó que al momento de juzgar esa imposibilidad económica de reparar se debe proceder con criterio ecuánime, ponderado y razonable, dado que “no debe perderse de vista que no se debe sacrificar la libertad de la persona condenada en aras de obtener el pago de la suma fijada como indemnización, máxime cuando en la providencia que concedió el sustituto necesariamente se debió reconocer, por ser uno de sus presupuestos, que no existía necesidad de ejecutar la pena”

 

El pronunciamiento se dio como consecuencia de una acción de tutela presentada por el responsable de delito de hurto agravado y a quien se le impuso la pena principal de dos años de prisión. Adicional a lo anterior, se le condenó a indemnizar los perjuicios ocasionados con la conducta punible, en cuantía equivalente a 38.54 salarios mínimos legales mensuales vigentes (M.P. José Luis Barceló).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia STP-65782016 (85888), 19/05/16

 

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