Penal
Norma que penaliza uso de menores para mendicidad es exequible: Procuraduría
La disposición castiga a quien acuda al menor deliberadamente con el único fin de obtener beneficios, y no a quien debe acompañarse de él por razón de sus carencias.
11 de Marzo de 2014
El artículo 93 de la Ley 1453 del 2011 no convierte en delito el hecho de que los adultos pidan dinero u otras dádivas por necesidad en compañía de menores, aclaró la Procuraduría General de la Nación.
La entidad le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible dicha norma, que penaliza la instrumentalización de los menores de edad en la mendicidad.
En este caso, explicó, se le impone un castigo a quien acuda al menor deliberadamente con el único fin de obtener beneficios, y no a quien debe acompañarse de él por razón de sus carencias.
La norma demandada, que impone entre tres y siete años de cárcel a quien incurra en dicha conducta, aumenta hasta en la mitad la pena, si el agresor es un pariente del menor de edad hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Según la demandante, la expresión “con menores de edad”, resulta ser ambigua y criminaliza la pobreza. Sin embargo, para el Ministerio Público, esa apreciación solo deviene de una lectura parcial de la norma acusada.
“La citada expresión puede interpretarse en forma armónica con el resto del delito, es decir, de cara a su título explotación de menores de edad, concluyéndose que la conducta criminalizada es la de mendigar utilizando a un menor de edad para el despliegue de la actividad”, sostuvo la entidad.
La ponencia respectiva le corresponde al despacho del magistrado Alberto Rojas.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5734 (D-9972), feb. 25/14)
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