Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Penal


Norma que penaliza uso de menores para mendicidad es exequible: Procuraduría

La disposición castiga a quien acuda al menor deliberadamente con el único fin de obtener beneficios, y no a quien debe acompañarse de él por razón de sus carencias.
21533
Imagen
medi140311mendicidad-1509243358.jpg

11 de Marzo de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El artículo 93 de la Ley 1453 del 2011 no convierte en delito el hecho de que los adultos pidan dinero u otras dádivas por necesidad en compañía de menores, aclaró la Procuraduría General de la Nación.

 

La entidad le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible dicha norma, que penaliza la instrumentalización de los menores de edad en la mendicidad.

 

En este caso, explicó, se le impone un castigo a quien acuda al menor deliberadamente con el único fin de obtener beneficios, y no a quien debe acompañarse de él por razón de sus carencias.

 

La norma demandada, que impone entre tres y siete años de cárcel a quien incurra en dicha conducta, aumenta hasta en la mitad la pena, si el agresor es un pariente del menor de edad hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

Según la demandante, la expresión “con menores de edad”, resulta ser ambigua  y criminaliza la pobreza. Sin embargo, para el Ministerio Público, esa apreciación solo deviene de una lectura parcial de la norma acusada.

 

“La citada expresión puede interpretarse en forma armónica con el resto del delito, es decir, de cara a su título explotación de menores de edad, concluyéndose que la conducta criminalizada es la de mendigar utilizando a un menor de edad para el despliegue de la actividad”, sostuvo la entidad.

 

La ponencia respectiva le corresponde al despacho del magistrado Alberto Rojas.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5734 (D-9972), feb. 25/14)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)