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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Menores de tres años pueden permanecer con sus madres privadas de la libertad en cárceles

13 de Febrero de 2025

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Menores de edad que viven con sus madres en centros de reclusión tienen derecho a recibir atención integral (ICBF)

Si bien la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente una tutela interpuesta para que hija menor de una madre condenada y con orden de reclusión permaneciera con ella en establecimiento carcelario, hizo algunas precisiones en cuanto a los derechos de los menores, su permanencia en establecimientos de reclusión y la atención especial que requieren.

El artículo 153 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), modificado por el artículo 88 de la Ley 1709 del 2014, en cuanto a la permanencia de menores en establecimientos de reclusión prevé que podrán permanecer con sus madres en los establecimientos de reclusión los menores de tres años, salvo que un juez de la República ordene lo contrario.

Para ello, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) realizará programas educativos y de recreación para los menores que estén en dichos establecimientos y, así mismo, será quien tenga la custodia de los menores cuando estén participando de los programas establecidos, los cuales se realizarán en los lugares que sean destinados y adecuados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

La Uspec destinará dentro de los establecimientos de reclusión secciones especiales para las madres con sus hijos que garanticen una adecuada interacción entre ellos. Igualmente, construirá y dotará, en coordinación con el Icbf, los centros de atención para los menores cuando estos no estén con sus madres. Los centros de atención deberán ser adecuados para los menores que estén en condición de discapacidad.

En el marco de dicha atención integral, indicó la Sala Civil, las entidades correspondientes deben garantizar la protección constitucional reforzada de los menores, así como la prevalencia del interés superior del menor, ya que los menores que están en estos lugares también gozan de los derechos y garantías derivados del artículo 44 superior y demás normas constitucionales e instrumentos internacionales aplicables (M. P. Hilda González Neira).

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