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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Lea el fallo contra Arias Cabrales por las desapariciones del Palacio de Justicia

25 de Septiembre de 2019

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El general (r) Jesús Armando Arias Cabrales fue el jefe militar de la operación de retoma del Palacio de Justicia y, como tal, dominó de principio a fin la acción, ordenó el ingreso de vehículos militares al edificio, la ubicación de las tropas y asignó funciones a todos miembros de la fuerza pública que participaron en el operativo.

 

También dispuso que las personas que salieran del edificio debían ser conducidas a la Casa del Florero, no para auxiliarlas, sino para identificarlas, interrogarlas y establecer los posibles integrantes del M-19. (Lea: Las sentencias sobre Plazas Vega y Edilberto Sánchez comparadas)

 

Estas fueron las grandes conclusiones a las que llegó la Corte Suprema de Justicia, después de estudiar más de 28.000 folios (distribuidos en 135 cuadernos originales y 120 discos), con las que dejó en firme la condena a 35 años de prisión en contra de Cabrales.

 

 

 

 

 

En la sentencia, adoptada por mayoría y con la participación de cuatro conjueces, la Sala de Penal ratificó la responsabilidad del entonces comandante de la Brigada XIII del Ejército Nacional como coautor del delito de desaparición forzada en los hechos del holocausto del Palacio de Justicia, del 6 y 7 de noviembre de 1985.

 

Para la Corte, quedó comprobado que el general Arias Cabrales tuvo el control total sobre las tropas y “fue por tanto el artífice principal de las conductas ocurridas con ocasión de la ‘solución final’ que se dio a los sucesos subsiguientes a la consolidación de ese operativo injustificable, no por omisión, sino por su aporte a la comisión de la conducta y por el control absoluto de la operación que los mandos le confiaron”. (Lea: Estado es responsable por desapariciones en Holocausto del Palacio de Justicia: Corte IDH)

 

Entre otras consideraciones sobre la responsabilidad penal del comandante de la XIII Brigada y lo que sucedió en esos dos días, la providencia dejó varias precisiones.

 

Línea de mando total

 

El general Cabrales dirigió el operativo de principio a fin y fue el responsable directo del mando, durante la acción militar y las fases posteriores de consolidación del operativo.

 

“A nadie se le ocurriría pensar, en ese entramado de hechos y pruebas, que el general que dirigió el desproporcionado operativo de la retoma del Palacio de Justicia con el fin de enfrentar el acto terrorista ejecutado por el grupo guerrillero M-19, una vez culminada la acción militar y contrario a lo que acordaron los mandos, se hubiera desentendido de los prisioneros y olvidado de los agresores, pues como lo reafirmó el general Rafael Samudio, el mando conjunto sobre todas las tropas se le entregó al general acusado”, relata el expediente judicial.

 

Vale la pena indicar que entregar el mando significa, en este caso, que tuvo el control de todo el operativo y de las unidades que lo ejecutaron, de la Brigada XIII, del B2, de la Policía y de la inteligencia del operativo. (Lea: Especial ámbito Jurídico Toma del Palacio de Justicia).

 

Así mismo, se comprobó que Cabrales no solo impartió órdenes, sino que participó directamente en el operativo, manejó situaciones puntuales con las personas capturadas y dispuso de ellos como consideró que la situación lo ameritaba.

 

“El operativo debe analizarse como unidad, no es correcto fraccionar sus momentos para buscar una tipicidad a cada segmento. Desde este punto de vista se debe observar que la retención de los ‘sospechosos’ y la aprehensión de los guerrilleros no es una acción o idea de último momento, o la manifestación coyuntural de una idea que al final se le ocurrió a alguien”, agrega el fallo.

 

Plan Tricolor

 

Las órdenes del condenado demuestran que como conductor del operativo y dominador de la acción dispuso y ordenó la retención y custodia de los retenidos, de aquellos que salieron vivos del Palacio, en medio de una acción que él personalmente dirigió conforme al diseño del ‘Plan Tricolor’ y al convenio con sus superiores.

 

“La desaparición de los ‘capturados’ corresponde a un plan estratégicamente diseñado desde cuando se inició la operación, conforme a las líneas del ‘Plan Tricolor’, y que culmina precisamente con la captura y clasificación de los sospechosos y con su posterior ocultamiento al poder civil, desde ese momento y hasta ahora”, precisó la sentencia.

 

Violación al DIH

 

En relación con el derecho internacional humanitario y ante una situación singular relacionada con el conflicto armado no internacional, la corporación finalizó diciendo que no se actuó con el deber ético que imponen los protocolos I y II adicionales a los convenios de Ginebra, lo que explica que no distinguieran entre combatientes y no combatientes, entre ciudadanos y sospechosos, asumiendo decisiones de facto ante una situación que ha debido manejarse bajo las reglas de estos postulados internacionales.

 

Hay que agregar, para terminar, que fallos del Consejo de Estado y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos declararon el compromiso del Estado en la desaparición de personas sin señalamientos en particular.

 

Así, en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de noviembre del 2014, se reconoció  la responsabilidad  del  Estado colombiano por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco, entre otras personas (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-39562019, Sep. 23/19.

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