08 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Interpretación de la JEP sobre exjefes paramilitares como “sujetos bisagra” contraría la Constitución

07 de Febrero de 2025

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Según la presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, la interpretación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) frente a su competencia sobre exjefes paramilitares como “sujetos bisagra” se aparta de la Constitución Política.

Así lo dio a conocer la funcionaria al exponer ante la Corte Constitucional la posición del alto tribunal de la jurisdicción ordinaria frente a la demanda en contra de la interpretación judicial que ha hecho la JEP sobre competencia de la justicia transicional.

El pronunciamiento obedeció a establecer si es compatible o no con la Constitución la admisión como comparecientes forzosos de los comandantes paramilitares en tanto hayan integrado funcional y materialmente la fuerza pública como “sujetos bisagra”.

La magistrada indicó que si bien la figura de los “sujetos bisagra” busca evitar la impunidad ello no puede hacerse dejando de lado la existencia de otros procedimientos judiciales cuya validez y justificación de cara a los derechos de las víctimas ha sido refrendada tanto por la jurisprudencia constitucional y la de la Corte Suprema de Justicia como por la práctica.

La exposición se centró en cuatro tesis:

(i) La comparecencia de los comandantes paramilitares a la JEP no representa ninguna ventaja para los derechos de las víctimas.

(ii) La interpretación de la norma demandada no es conforme con la Constitución ni con la ley estatutaria.

(iii) De la doctrina de los agentes estatales de facto no se deriva que todas las personas involucradas en un conflicto armado deban ser juzgadas por el mismo tribunal.

(iv) La eficacia de los tribunales transicionales concurrentes depende de la complementariedad cooperativa.

No existe una ventaja relevante en el evento de que los comandantes de los grupos paramilitares sean juzgados por la JEP y, por el contrario, acoger la nueva tesis implicaría desconocer los esfuerzos institucionales adelantados por cerca de 20 años, además de afectar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz y las expectativas de las víctimas, agregó Ávila Roldán.

La JEP es competente para conocer los procesos de los exmiembros de las Farc, incluso si se desmovilizaron bajo el régimen de la Ley 975 del 2005, y de los agentes del Estado, dentro de las precisas reglas que se han expedido al respecto, pero no son de su competencia los procesos de los miembros de grupos paramilitares que se desmovilizaron al amparo de dicha ley, concluyó la magistrada.

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