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Penal


Injurias y calumnias cometidas en privado sí configuran lesión a la honra: Corte Constitucional

La integridad moral del agraviado se ve afectada incluso en esas circunstancias, explicó la corporación.
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17 de Septiembre de 2014

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Los artículos 223, inciso 2º, y 225 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que establecen las circunstancias especiales de graduación de la pena de los delitos de injuria y calumnia, así como la exclusión de la sanción penal cuando existe rectificación, se ajustan a la Carta Política.

 

Así lo concluyó la Corte Constitucional, en la Sentencia C-635 del pasado 3 de septiembre, cuyo contenido se dio a conocer por comunicado de prensa.

 

De acuerdo con el alto tribunal, no es exacto argumentar que las ofensas consumadas solo en presencia del ofendido no causen daño, pues la integridad moral del agraviado se ve afectada incluso en esas circunstancias, lo cual justifica la sanción penal para el autor de la agresión.

 

Sobre la exclusión de sanción penal en los casos de rectificación, consideró que ese hecho no implica la desprotección de los derechos del ofendido, ya que, además de la acción penal, existe la acción civil de reparación, que no se extingue por la retractación de los autores de la injuria o la calumnia.

 

Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas formularon salvamentos parciales de voto, al considerar que la decisión debió contener un pronunciamiento de fondo sobre la infracción del principio de legalidad, así como frente al principio de prohibición del exceso.

 

En su opinión, una de las manifestaciones de la libertad de expresión que debe estar por fuera del ámbito del derecho penal es la consistente en proferir injurias o calumnias solo a la persona ofendida, cuando etas no trascienden a terceros, pues, en estos casos, la intervención penal no resulta necesaria ni proporcional.

 

Calle reiteró su posición acerca de la necesidad de declarar inexequibles los delitos de injuria y calumnia, y los demás que se les relacionaban, por ser demasiado imprecisos frente al ejercicio de la libertad de expresión.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-635, sep. 3/2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

 

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