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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Fiscalía debe ceñirse a rutas de atención de denuncias de acoso sexual por personas en situación de discapacidad

09 de Abril de 2024

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Precisiones acerca de la cláusula de exclusión probatoria en casos de abuso sexual de menores (Freepik)

La Corte Constitucional exhortó a la Fiscalía General de la Nación para que se ciña estrictamente a las rutas y protocolos de atención que tiene previstos para la atención oportuna de las denuncias de acoso sexual en el entorno escolar promovidas por personas en situación de discapacidad.

La decisión obedece a que dicha entidad no entregó la hoja de ruta ni la información idónea a una ciudadana sobre cómo presentar una denuncia por acceso carnal violento, razón por la cual solo pudo instaurarla cuatro días después de ocurrido el presunto acto delictivo. El alto tribunal conoció dos tutelas que cuestionaron a una institución educativa en Bogotá y a la Fiscalía.

En el primer caso, los accionantes alegaron que su hija, una niña de siete años, fue víctima de abuso sexual, sicológico y físico. Ellos presentaron una tutela con el fin de que se garantizara el derecho a la educación de la menor en modalidad completamente virtual. Así mismo, solicitaron que se ordenaran medidas reivindicatorias y se le restableciera el derecho a ser cuidada en su integridad, vida y salud. En decisiones de instancia se negó el amparo.

En el segundo caso se analizó la tutela de María, una joven de 19 años de edad con síndrome de Down que manifestó ser violada por uno de sus compañeros del colegio mientras estaba en el baño. Su madre acudió a las autoridades para denunciar la situación y en varias ocasiones recibió negativas por parte de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal, al punto que su denuncia solo fue recibida varios días después de que ocurrieron los presuntos hechos.

Medidas de protección

No se halló evidencia sobre haber sido víctima de acceso carnal violento, por lo que la Fiscalía archivó la investigación. No obstante, los médicos legistas sugirieron brindar acompañamiento y medidas de protección, así como una valoración por sicología o siquiatría forense para determinar las posibles secuelas. Frente a la solicitud de continuar la investigación y brindar acompañamiento, el amparo fue declarado improcedente en única instancia.

Aunque la Corte en los dos casos declaró la carencia actual de objeto, estimó necesario pronunciarse de fondo. Por un lado, sobre el derecho a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo, y del otro sobre el derecho de acceso a la administración de justicia sin ningún tipo de discriminación. En ese sentido, llamó la atención a la institución educativa por la desatención de las denuncias y la exhortó a implementar mecanismos que impidan la ocurrencia de este tipo de eventos.

La Sala evidenció que la Fiscalía se apartó de sus deberes al no brindar información clara, oportuna, veraz y concreta sobre la ruta que debía seguir la accionante para instaurar la denuncia por acceso carnal violento. Así mismo, recordó que, desde una perspectiva de género, las mujeres están más expuestas a sufrir acoso. Por lo tanto, la ausencia o falencia de medidas para confrontarlo desconoce su garantía a vivir libres de violencia y de todo acto de discriminación en su contra (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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