Estado debe proteger a condenados que cumpliendo su deber hayan generado enemistades con otros presos
29 de Octubre de 2018
La Corte Constitucional afirmó que las personas privadas de la libertad se encuentran en una relación especial de sujeción en virtud de la cual las autoridades penitenciarias pueden restringir el ejercicio de sus derechos, incluso de naturaleza fundamental, e indicó que esta potestad de limitación no implica omitir el deber constitucional de proteger su vida e integridad física, por cuanto son garantías superiores e inherentes a la persona humana.
Por ello, aseguró que esta obligación de amparo irrenunciable para el Estado adquiere mayor relevancia frente a aquellos detenidos o condenados que, en cumplimiento de su labor de combatir la delincuencia (miembros o ex miembros de la fuerza pública), han generado graves motivos de enemistad entre quienes serían sus compañeros de celda, corredor o patio. (Lea: Ingreso al programa de protección y asistencia a víctimas, testigos e intervinientes no es automático)
De ahí que ante su exposición a riesgos de mayor intensidad exista el deber de confinarlos en sitios especiales distintos a los ordinarios. Y añadió que esta protección que no se deriva exclusivamente de la aplicación de un fuero legal o constitucional, ni de la naturaleza de los hechos punibles endilgados sino del mandato de preservar integralmente su seguridad personal.
Vulneración de derechos
Acorde con lo precedente, la corporación sustentó que una autoridad penitenciaria vulnera los derechos fundamentales a la vida e integridad física del preso cuando no implementa acciones necesarias para garantizarle un adecuado y seguro confinamiento, controlando y superando cualquier riesgo de violencia que pueda generarse por su condición de ex miembro de la fuerza pública, argumentando que los delitos por él cometidos no guardan relación directa con el servicio
Además, agregó que en situaciones concretas que impliquen la existencia de una amenaza específica sobre la seguridad del individuo es deber de la administración pública evaluar los riesgos presentes y adoptar medidas generales de seguridad en la prisión o disponer su traslado hacia otros penales o pabellones especiales para evitar situaciones que entorpezcan el debido cumplimiento de la detención preventiva o de la condena. (Lea: Responsabilidad del Estado puede verse comprometida por negligencia de la Fiscalía)
Caso concreto
Un ex miembro de la fuerza pública trabajó durante más de 20 años al servicio de la Dirección de Antinarcóticos, pero fue separado de la Policía Nacional por haber filtrado información reservada a la denominada “Oficina de Envigado”, hechos por los que fue condenado y recluido en una cárcel de Antioquia.
El ex policía aseguró que la prisión presenta altos índices de hacinamiento y que no tiene la calidad de pabellón especial para miembros y ex miembros de la fuerza pública por lo que convive con personas que de tiempo atrás fueron afectadas con su actividad y que pertenecen a grupos organizados al margen de la ley, encontrándose en riesgo inminente. En tal sentido, solicitó su traslado al establecimiento penitenciario para miembros de la institución, pero le fue negado. Luego presentó una tutela que también fue negada.
Frente a la revisión de esta acción, y con base en los argumentos precisados, la Corte revocó la sentencia señalada y concedió el amparo ordenándole al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que realice estudios de nivel de riesgo para determinar la magnitud del peligro que enfrenta el ex miembro de la fuerza pública (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia T-417, Oct. 11/18.
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