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En reparación directa por privación de la libertad no se puede desconocer unidad del proceso penal

Consejo de Estado deberá emitir nuevo fallo por presunta participación del accionante en atentado contra el Club el Nogal.

Redacción legis

28 de Febrero de 2025

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El competente para definir si una medida de aseguramiento debe levantarse o no es el juez penal (Freepik)
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La Corte Constitucional dejó sin efectos el fallo del Consejo de Estado que declaró que una demanda de reparación directa por presunto daño por privación de la libertad se presentó por fuera del término. Recordó la importancia de no desconocer la unidad del proceso penal y la relación que, en este caso, tenían todos los hechos invocados con lo discutido ante los jueces penales.

El tutelante fue privado de la libertad en 2005 por su presunta participación en el atentado contra el Club el Nogal en 2003. No obstante, mediante sentencia de primera instancia del 2009, la justicia penal lo absolvió y ordenó su libertad inmediata, decisión confirmada en segunda instancia que no surtió recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia por falta de sustentación, por lo que la decisión de absolución quedó en firme en 2011. (Lea: Publican fallo que dejó sin efectos responsabilidad civil solidaria entre el Club El Nogal y las Farc-EP por atentado del 2003)

En 2012, solicitó junto a su familia a los jueces de lo contencioso administrativo reconocer y reparar el daño antijurídico causado por el Estado como consecuencia de estos hechos. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que el Estado debía reparar al accionante y a su familia, mientras que, en segunda instancia, el Consejo de Estado en 2023 negó las pretensiones, revocó la decisión y, en su lugar, afirmó que la demanda de reparación directa no fue presentada en tiempo.

Debido proceso

Se presentó acción de tutela contra la decisión del Consejo de Estado invocando la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Según el tutelante, la decisión era irrazonable, pues le imponía cargas desproporcionadas y desconocía decisiones del mismo Consejo de Estado en las que para estos hechos lo relevante era, en este contexto, la fecha en la que quedó en firme la absolución dentro del proceso penal.

Aunque no se acreditó un defecto en la valoración del Consejo de Estado sobre la privación de la libertad, el alto tribunal constitucional dispuso dejar sin efecto la decisión del 2023 porque los hechos sobre los cuales se declaró la caducidad tenían impacto en el estudio integral de la demanda de reparación. Así mismo, indicó que el estudio del régimen de imputación aplicable a este caso debía ser objeto de análisis y justificación.

Se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y se ordenó al Consejo de Estado que, en el término máximo de 30 días, emita una nueva providencia de segunda instancia en la que vuelva a valorar la caducidad del medio de control de reparación directa y tenga en cuenta estrictamente lo señalado en la parte motiva de esta decisión y proceda a resolver integralmente la apelación a su cargo (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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