El beso, para que se estructure el acto sexual violento, no requiere tocamiento de otras partes del cuerpo
05 de Junio de 2024
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó un fallo cuestionado por infracción directa de la ley sustancial frente a la indebida aplicación del artículo 206 del Código Penal (acto sexual violento), según el cual el que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia incurrirá en prisión de 8 a 16 años.
El demandante cuestiona la condena al considerar que el beso que el acusado le dio a su hijastra en la boca no lesionó el bien jurídico protegido por el tipo penal. Aunque acepta su existencia, en su sentir carece de connotación sexual y no fue producto de la libido o concupiscencia del acusado, ya que no introdujo su lengua en la boca de la menor ni en ese momento tocó otras partes de su cuerpo.
Si bien el acusado le explicó a la madre de la menor que se trataría del “beso de buenas noches”, en la aclaración se esconde la intención lujuriosa que lo animaba de tiempo atrás, ya que de acuerdo con la declaración de la menor en entrevista forense, desde el año anterior regularmente aprovechaba los momentos en que no trabajaba para coger sus nalgas por encima de la ropa, besarla e, incluso, introducirle los dedos de su mano en el introito vaginal, señaló la Corte.
Así las cosas, para la estructuración del tipo penal no es indispensable que el beso, para que tenga connotación de acto sexual, deba estar acompañado del tocamiento de otras partes del cuerpo, sino que basta que el mismo sea consecuencia de la libido de su autor o responda a la finalidad de despertar la del otro.
Tratándose de una menor de 11 años de edad que venía siendo asediada por su padrastro con fines sexuales, como lo revelan los actos que ejecutaba sobre ella, surge incuestionable no solo la adecuación de la conducta al tipo penal, dado que tal acción fue en contra de su voluntad, hecho no discutido, sino también la lesión al bien jurídico tutelado, dada su incapacidad para disponer libremente de su formación e integridad sexuales y por ser sujeto de especial protección.
Frente a estas circunstancias, la Sala no encontró que los juzgadores de instancia hayan infringido la ley penal al aplicar el artículo 206 en mención, toda vez que la conducta objeto de la condena del acusado encuadra en la descripción típica por corresponder a un acto sexual cometido con violencia en una menor (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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