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Desconocer riesgo al que está expuesta la mujer víctima de violencia constituye violencia institucional

Funcionarios que atienden las denuncias tienen cargas que se desprenden del deber de debida diligencia reforzada.

Redacción legis

27 de Febrero de 2025

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En relación con casos de violencia intrafamiliar, las autoridades competentes deben garantizar medidas de protección, atención y estabilización para las mujeres víctimas de violencia basada en el género, las cuales deben ser adecuadas, suficientes y eficaces para mitigar sus situaciones de riesgo, indicó la Corte Constitucional.

De acuerdo con la Ley 1257 del 2008, las medidas de protección que pueden ser ordenadas comprenden, entre otras, (i) que el agresor se abstenga de estar en cualquier lugar donde esté la víctima; (ii) prohibirle que esconda o traslade de la residencia a menores y personas con discapacidad parte del grupo familiar; (iii) decidir provisionalmente el régimen de visitas, guarda y custodia de los hijos y (iv) decidir provisionalmente las pensiones alimentarias.

De otra parte, los funcionarios llamados a atender denuncias de violencias basadas en el género tienen una serie de cargas que se desprenden del deber de debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y juzgar la violencia contra las mujeres. Desconocer estas obligaciones puede constituir una forma de violencia institucional, advirtió el alto tribunal.

Violencia institucional

Este tipo de violencia se manifiesta cuando un funcionario actúa influenciado por estereotipos de género o cuando no reconoce las situaciones de discriminación que limitan el ejercicio de los derechos de las mujeres. Con este concepto se busca que los agentes estatales tomen conciencia de la discriminación estructural que enfrentan las mujeres al interactuar con las instituciones y que impide construir una relación de confianza ciudadana indispensable para enfrentar el problema.

En el caso bajo análisis, la decisión de la comisaría accionada de fijar como punto de recogida la casa de la accionante para las visitas entre el agresor y su hija vulneró sus derechos, pues no tuvo en cuenta el análisis de riesgo grave que realizó el equipo sicosocial de la entidad y de la fiscalía; no analizó los factores de riesgo del presunto agresor, como su consumo de alcohol y otras sustancias sicoactivas, además de su incapacidad para manejar sus emociones, particularmente la ira.

Esta decisión también contribuyó a la situación de violencia institucional que tuvo que vivir la accionante, ya que debió asumir nuevas cargas económicas y emocionales al consolidar un nuevo hogar para ella y su hija sin el apoyo de los entes territoriales, tramitar todas sus afectaciones emocionales y sicológicas derivadas de su situación de violencia intrafamiliar y soportar que su agresor conociera su nueva vivienda (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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