Derecho al olvido se predica respecto de anotaciones judiciales que no alcanzan a ser antecedentes penales
18 de Octubre de 2023
En reciente fallo de tutela, la Corte Constitucional reiteró la orden proferida al Consejo Superior de la Judicatura en la Sentencia SU-355 del 2022 para que reglamente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa conforme a las nuevas necesidades de publicación y priorización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la administración de justicia.
Lo anterior, agregó el alto tribunal, teniendo en cuenta que no existe claridad sobre el alcance del ciclo de vida de la información de cara al principio de caducidad de habeas data, ni tampoco frente al funcionario encargado de cumplir las políticas de tratamiento de datos personales en los eventos de la información publicada con ocasión de audiencias preliminares cuando no se ha formulado imputación.
Si bien el Consejo Superior de la Judicatura, en particular el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), emitió la Circular CDJC23-1 del 12 de mayo del 2023, sobre condiciones de publicación de contenidos en el portal web de la Rama Judicial, no estableció lineamiento alguno sobre cuál es la duración del ciclo de vida de la información que permita materializar el principio de caducidad que rige el derecho fundamental de habeas data.
Calificación negativa
Y es que la mera vinculación a un proceso penal, más allá de los resultados y la posible condena, genera en el investigado una calificación negativa, de ahí que la etiqueta de “delincuente” cumple con una función social para quien la recibe, más cuando se publican sus datos indefinidamente, señaló la corte.
Por lo tanto, la información producto de las diligencias previas a la formulación de imputación, incluyendo la entrega provisional de bienes de que trata el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en tanto hace parte de la etapa de indagación, no reviste la característica de ser pública y, por ende, exige aplicar limitaciones derivadas del habeas data y del derecho al buen nombre.
De acuerdo con el artículo 248 de la Constitución, solo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales, de manera que para que un dato judicial se convierta en antecedente penal debe tratarse de una sentencia condenatoria en firme proferida por un juez o tribunal penal.
Con todo, el derecho al olvido, que se protege ampliamente respecto del incumplimiento de obligaciones financieras, debe predicarse con mayor razón respecto de anotaciones judiciales que se formulen en los procesos penales que no alcanzan a constituir antecedentes penales y que cumplen una función instrumental al proceso, pues constituyen un dato negativo en tanto vinculan a un sujeto como un posible infractor de la ley penal.
Antecedentes penales
La información relativa a los antecedentes penales son datos personales, en la medida en que asocian una situación determinada (haber sido condenado por la comisión de un delito en un proceso penal por una autoridad judicial competente) con una persona natural, lo cual permite identificarla, reconocerla o singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en conexión con otros datos.
Desde el punto de vista de la fuente, los antecedentes penales tienen el carácter de información pública al estar permitido conocer algunos aspectos propios del proceso penal, por ejemplo, las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, las razones jurídicas sustantivas y procesales que fundamentan la responsabilidad penal y el monto de la pena.
La audiencia de entrega provisional de bienes en casos de delitos culposos hace parte de las medidas cautelares, decretadas y practicadas durante la audiencia de imputación de cargos, es decir, desde el inicio mismo de la etapa de investigación, que es la de mayor importancia, por cuanto se recaudan evidencias y materiales probatorios y, de ser el caso, se da aplicación al principio de oportunidad, se imponen medidas restrictivas de la libertad personal e, igualmente, se puede solicitar la preclusión.
Así las cosas, en atención a los principios de necesidad, utilidad, circulación restringida y caducidad, que rigen la administración de los datos, se ordenó en el caso bajo análisis ocultar el nombre del accionante de la página web de la Rama Judicial, pues no se trata de un dato útil a la finalidad de la publicidad del proceso y, en cambio, es un dato producido hace 14 años que vulnera los derechos fundamentales a la honra, habeas data y buen nombre del accionante (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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