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Corte Constitucional revela las razones de la inexequibilidad de la prisión perpetua

03 de Septiembre de 2021

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Acoger una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas. Esa fue una de las razones principales que llevaron a la Corte Constitucional a declarar la inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2020, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable. 

  

De acuerdo con el alto tribunal, el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta, es decir el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución. 

  

La demanda 

  

La corporación estudió una demanda presentada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de Los Andes (D-13.915) contra el Acto Legislativo 01 de 2020. Los demandantes formularon dos cargos. El primero, relativo a un vicio en el proceso de formación de la reforma constitucional y, el segundo, referente a la ausencia de competencia del Congreso de la República para reformar la Constitución, por presentarse, aparentemente, una sustitución de los ejes definitorios de la Carta. 

  

Frente al primer cargo, encontró que a pesar de que se había demostrado que la Comisión de Ética del Estatuto del Congresista no había resuelto colegiadamente la procedencia ni el fondo de la recusación presentada por un ciudadano, esta irregularidad no contaba con la envergadura suficiente para viciar el trámite legislativo de la reforma constitucional. Sostuvo que las recusaciones por conflicto de intereses con motivo del trámite de una reforma constitucional son procedentes en casos excepcionales, dada la naturaleza abstracta y general de este tipo de enmiendas. 

  

En relación con el segundo tema, la Corte analizó el juicio (i) reiteró la jurisprudencia relativa a la metodología del juicio de sustitución de la Constitución y (ii) determinó si, con la expedición de este Acto Legislativo, el Congreso incurrió en un vicio de competencia. 

  

En ese sentido, empezó por revisar que el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana es el eje definitorio de la Constitución. Con fundamento en este eje definitorio se estableció que el derecho a la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural. En consecuencia, la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad. 

  

 

  

Frente a la posibilidad de revisar la pena a los 25 años, como lo establecía la reforma constitucional, la Corte concluyó que este mecanismo de revisión no cumple con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad humana. 

  

Cabe recordar que el pasado 6 de julio el presidente Iván Duque sancionó la ley que reglamenta el acto legislativo cuestionado, momento en el que subrayó que “desde hoy quedan advertidos quienes incurran en esos delitos” (Lea: Sancionan ley que reglamenta la prisión perpetua para asesinos y violadores de niños). 

  

 

  

Derecho comparado 

  

Una revisión del derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos permite ver que algunos ordenamientos jurídicos han sustituido la pena de muerte por una pena de revisión revisable como un estándar humanizador de la pena que atiende a los estándares mínimos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos en la materia. No obstante, en el caso colombiano, la proscripción de la pena de muerte y la cadena perpetua constituyeron un punto de partida de la Constitución de 1991. 

  

Así las cosas, concluyó, admitir un retroceso de este tipo implica caer en la deshumanización del sistema penal, situación contraria a la voluntad y espíritu del constituyente privado. En concepto de la Sala Plena, la garantía de resocialización de las personas condenadas es una forma de reconocimiento de la dignidad humana que enaltece la capacidad de autodeterminación de la persona para hacerse a sí misma, de ser quien quiere ser y su posibilidad de volver a la vida en comunidad. 

  

 

  

Adicionalmente, observó que la pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los menores de edad víctimas de los delitos que regula y, por el contrario, genera efectos tan graves a la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual que no es una medida proporcional ni efectiva. 

  

Con sustento todas estas razones, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución Política, pues afectó un eje definitorio de la Carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución. 

  

Salvamentos y aclaraciones de voto 

  

Los magistrados Paola Meneses Mosquera, Gloria Stella Ortiz Delgado y  Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron su voto, mientras lo aclararon Alejandro Linares Cantillo y Jorge Enrique Ibáñez Najar. Por su parte, Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto. 

  

 

  

Antecedentes 

  

Acto legislativo 01 del 2020 

  

El pasado 22 de julio del 2020, el presidente Iván Duque promulgó el acto legislativo que reformaba la Constitución Política y permitía condenar a cadena perpetua a violadores y asesinos de niños.  

  

En tal sentido, se modificaba el artículo 34 de la Constitución Política para que cuando un niño o adolescente fuera víctima de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir se castigue al autor de tales delitos con la pena de prisión perpetua. Esta condena tendría control automático ante el superior jerárquico y debería ser revisada en un plazo no inferior a 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.  

  

También se indicó que el Gobierno contaba con un año para reglamentar este acto legislativo y formular una política pública integral de protección de los menores, fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento sicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados (Lea: En vigencia, cadena perpetua para abusadores de niños). 

  

Proyecto de ley 

  

El 16 de marzo del 2021, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela, radicó ante la Secretaría del Senado el proyecto de ley que reglamentaba la prisión perpetua, dando cumplimiento con el parágrafo transitorio del Acto Legislativo 01. 

  

El texto reglamentaba los tres elementos esenciales que caracterizan la modificación al artículo 34 superior: (i) su condición excepcional, (ii) el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico (doble conformidad) y (iii) la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado. 

  

Esta iniciativa respetaba la condición excepcional de imposición de la cadena perpetua al establecer dos artículos nuevos en el Código Penal: el artículo 103A y el 211A. 

  

Ley 2098 del 2021 

  

El 6 de julio del 2021, el Presidente sancionó la ley que reglamenta el acto legislativo indicado y recalcó que “desde hoy quedan advertidos quienes incurran en esos delitos”. También afirmó que esta ley lleva el nombre de Ley Gilma Jiménez, en memoria de la congresista fallecida en 2013, quien promovió la implantación de penas severas para quienes violen los derechos de los menores. 

  

Igualmente, recordó que esta disposición se suma a otras adoptadas con ese objetivo, como la que declara imprescriptibles los delitos contra los niños y adolescentes, la de abolición del castigo físico y la que ordena hacer público el registro de quienes han violado las cuotas de alimentos. 

  

La norma reglamentaba, entre otras cosas, los elementos esenciales antes indicados y la condición excepcional de imposición de la cadena perpetua al establecer los dos artículos nuevos en la Ley 599 del 2000 (Código Penal). 

 

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