Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Consumo habitual y adicción a estupefacientes no permite portar cantidades exageradas

Lo incautado en el caso bajo análisis superó 172 veces la dosis personal que dispone la ley para el consumo de marihuana.
215946
Imagen
drogas-estupefacientes-marihuanabigstock.jpg

04 de Diciembre de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La situación de consumo habitual y adicción a estupefacientes no es prueba concluyente de que llevarlas consigo en cantidades exageradas tenga dicha finalidad. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al mantener la condena a dos personas que se desplazaban en un vehículo en el que la autoridad encontró 3.448 gramos de marihuana, frente a lo cual se consideró que la llevaban para distribuirla o comercializarla.

En junio del 2018 transitaba por las calles de Bogotá un vehículo con cuatro ocupantes y cuando la policía les solicitó parar para realizar un registro el conductor emprendió la huida, ocasionando lesiones a un peatón. Cuando se logró detener el automotor se procedió a la captura de dos de sus ocupantes y se encontró una caja con la cantidad de marihuana mencionada. Los capturados fueron condenados como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Aunque se probó en juicio, a través de diferentes testimonios y pruebas periciales, la situación de consumo habitual y adicción que los procesados tenían a la sustancia incautada, dicha circunstancia no es prueba concluyente de que los procesados la llevaran consigo con esa finalidad, pues la cantidad superaba de manera exagerada la requerida por el consumidor.

La Sala Penal indicó que la atipicidad de la conducta para los consumidores o adictos dependerá de la finalidad cierta, no supuesta o fingida, de la posibilidad del consumo personal de todo el estupefaciente incautado, lo que se desvirtúa cuando la cantidad supera exageradamente la requerida, como ocurrió en el presente caso, ya que lo incautado superó 172 veces la dosis personal que dispone la ley para este tipo de sustancia.

Y es que la cantidad resultó excesiva incluso para ser considerada como una dosis de aprovisionamiento y, menos aún, como una cantidad que dos adictos promedio lograrían consumir dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el alto tribunal consideró que la droga no era para su consumo, sino que tenían la intención de distribuirla o venderla, a esto se suma que la huida de los capturados revela el conocimiento de que se trataba de un delito (M. P. Jorge Hernán Díaz Soto).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)